La actuación del juez Baltasar Garzón solicitando información sobre los enterramientos y las desapariciones de personas durante la guerra civil lleva --se quiera o no-- a debatir la responsabilidad penal por tales hechos. Obviamente, me refiero a delitos cometidos por franquistas, porque los de los republicanos fueron purgados durante 40 años de dictadura.

Es cierto que esta actuación del juez se dirige únicamente a averiguar si es competente sobre los hechos, pero, si lo fuera, debería actuar para depurar posibles responsabilidades penales. Por tanto, hablamos de delitos y de sus autores, porque de eso es de lo que se habla en la Audiencia Nacional. Y el comentario generalizado es que las diligencias no tienen futuro en términos jurídicos, pero remueven temas políticos, para satisfacción de unos y disgusto de otros.

En el plano jurídico, los problemas son varios. Por un lado, los delitos estarían prescritos, aunque con dos advertencias: el genocidio no prescribe desde que, ya en democracia, se modificó el Código Penal. Por tanto, de considerarse el genocidio, habría que aplicar retroactivamente esta norma sobre la prescripción, lo que resulta, a mi juicio, rechazable. En cambio, en el caso de la desaparición forzada de personas cuyo paradero se desconoce, hay amplio acuerdo en que el plazo de prescripción no puede correr mientras dura la situación de desaparición y, por tanto, estos casos aún no habrían empezado a prescribir. Las referencias de Garzón a las desapariciones pueden ir en esa dirección, aunque la identificación de los autores parece imposible a estas alturas.

XCUESTION DISTINTAx es el tema de la amnistía de 1977. Allí quedaron amnistiados todos los "actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado" anteriores a diciembre de 1976, tanto de luchadores antifranquistas como de los contrarios. El periodo amnistiado abarca, por tanto, la guerra civil, aunque la especial situación de la desaparición de personas permita aún preguntarse si realmente pueden considerarse amnistiados unos actos cuya dimensión todavía se desconoce.

Pero si, como creo, los argumentos a favor de la amnistía son muy poderosos, ¿cómo la Audiencia Nacional persigue delitos cometidos bajo dictaduras extranjeras (Chile, Argentina)? La respuesta está en el ejercicio de la justicia universal que España asumió en 1985 y que otros estados que la tengan también asumida podrían ejercer sobre delitos cometidos en España. En efecto, la justicia universal se basa en la idea de que, si el Estado en cuyo territorio se ha cometido el delito no puede o no quiere juzgarlo, otros estados puedan intervenir subsidiariamente cuando se trata de crímenes definidos como tales por la comunidad internacional. Desde el 2002, puede hacerlo también de manera subsidiaria la Corte Penal Internacional en relación con el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los de guerra, pero solo si se han cometido después de su creación, lo que deja fuera el caso español.

En resumen, el hecho de que España no pueda --por las razones que sea-- juzgar determinados delitos cometidos en su territorio no impide que otros lo hagan en nombre de la comunidad internacional, si se dan determinados requisitos. La vía de la justicia universal ejercida por otros estados está ahí, aunque debe reconocerse que es muy complicada y, como sistema internacional, ha empezado a caminar mucho después de la guerra civil, gracias, entre otros factores, a su utilización por la Audiencia Nacional a partir del caso Pinochet .

Así las cosas, el principal efecto de las diligencias del juez Garzón ya se ha producido, y es la llamada de atención a las administraciones públicas para sacar a la luz la información sobre enterramientos y desaparecidos, favoreciendo la aplicación de la llamada ley de memoria histórica y descargando a los familiares y colectivos afectados del ímprobo trabajo de conseguirlo por sí mismos. Su satisfacción y alegría en estos díasme basta para saludar con simpatía esta actuación judicial, pero me preocupa mucho que desenfoque la cuestión de fondo. Lo que reivindican las víctimas es su reconocimiento como tales mediante una investigación de los hechos por parte de las administraciones públicas competentes, antes que unas responsabilidades penales que saben muy difíciles. Y es lamentable que tengan que acudir a un juez penal para movilizar a la Administración.

Para saldar la deuda histórica no hay que transformar el problema político en uno estrictamente jurídico, focalizando la atención en una investigación judicial más que problemática, con el riesgo de que los juristas nos enzarcemos en un debate legal, alardeando de nuestra finura técnica para apuntalar una responsabilidad penal que no era la principal exigencia y difuminando la responsabilidad de los políticos. Me preocupa que este problema político se ventile en un juzgado de instrucción, porque entonces habrá que admitir también soluciones judiciales a otros problemas políticos, aunque no nos guste su contenido. Yo misma debiera haberme centrado en esta cuestión, pero se me ha ido casi todo el espacio en la argumentación jurídica y ni siquiera he conseguido cerrarla definitivamente.

*Catedrática de Derecho Penal (UAB).