XLxa Ley de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura, recientemente aprobada por la Asamblea, cumple todas las expectativas que en esta materia sean posibles de regular en el marco de la Constitución y, en consonancia con la Legislación Básica del Estado, la Ley 43/2003, de Montes.

La ley nace como fruto de la experiencia acumulada durante la última década en la lucha contra los incendios forestales, así como de la imperiosa necesidad de llevar a cabo un planteamiento integral que incluya la prevención, la extinción y la regeneración de las áreas incendiadas, pues únicamente considerando estas tres líneas de actuación en su conjunto será posible garantizar un tratamiento homogéneo y eficaz.

La citada ley pretende crear una sensibilización social en torno al fuego. La sostenibilidad de Extremadura pasa también, ineludiblemente, por preservarnos del fuego y por comprender la necesidad de la prevención en el conjunto de los agentes sociales. Debe ser reconocido que muchos propietarios realizan trabajos de prevención en sus terrenos en un porcentaje alto. Consecuentemente, deben ordenarse buenas prácticas y deben incentivarse, llevando a quienes no la practican hacia la preservación de sus terrenos y de los colindantes.

Con esta ley se están planteando soluciones rigurosas y a largo plazo para la lucha contra los incendios forestales, pero se pretende avanzar aún más en la organización y los conocimientos profesionales, que permitan manejar las variables que intervienen en un incendio, teniendo siempre muy en cuenta la seguridad de las personas, tanto de las que participan activamente como de la población civil afectada.

La prevención parte del principio de que la adopción de medidas preventivas recae en los propietarios o titulares de derechos de montes. La prevención de éstos se articula a través del denominado Plan de Prevención de Incendios Forestales de Extremadura (Preifex) que contempla la planificación preventiva de incendios mediante un plan de ordenación territorial para toda la comunidad, donde se definirán las líneas maestras de la prevención de incendios forestales. Este plan será elaborado por la Junta de Extremadura y se prevé su entrada en vigor en un año.

La extinción propiamente dicha establece las medidas de detección, extinción y actuación frente a los incendios. Se regulará con el conocido Plan Infoex, que será elaborado por la Junta, fijando las bases para determinar las épocas y zonas de alto riesgo de incendios, a partir de la ya amplia experiencia adquirida en este tema, y que servirá de guía para la realización de los planes municipales de extinción. Su entrada en vigor será el 2005.

Asimismo, se considera completamente necesario restaurar las áreas incendiadas con el objetivo de recuperar la vegetación y adecuar los hábitats alterados. Para ello, los propietarios quedan obligados a restaurarlas mediante planes realizados con el apoyo de la administración mediante incentivos. Asimismo, se regula la enajenación de productos procedentes de incendios que revertirán en la restauración de los montes incendiados. Se crea el Registro de Areas Incendiadas con el objetivo de evitar especulaciones, garantizar el cumplimiento de la ley y regular los procedimientos de enajenación.

La ley prevé, asimismo, incentivos como subvenciones, anticipos reintegrables o créditos, dándose prioridad a quienes hagan labores preventivas y a las agrupaciones de propietarios.

La tasa de extinción de incendios forestales, finalmente, es una figura impositiva que recaerá en los titulares de los montes el coste de extinción de los incendios. Tiene un marcado carácter de potenciar el cumplimiento de la planificación preventiva, no teniendo por tanto, como fin, el carácter recaudatorio, sino disuasorio. La aplicación de la tasa se producirá dos años después de la entrada en vigor de los Planes Infoex y Preifex. El principio que rige la creación de esta tasa es "que si cumples con la prevención, no pagas".

En definitiva, es una ley importante para Extremadura para la conservación de sus importantes recursos naturales y como garantía de seguridad para las personas y bienes ante los incendios forestales.

*Director general de Desarrollo e Infraestructuras Rurales