Aunque sea cotidiano oír que el sistema jurídico-penal español es exageradamente garantista, es habitual observar cómo los medios de comunicación se convierten en una instancia judicial paralela que, al amparo de la tan manida libertad de prensa , publican informaciones sobre asuntos que se vienen ventilando a nivel judicial y que vacían de contenido la presunción de inocencia convirtiendo a los sujetos afectados por ese proceso judicial en verdaderos culpables a los ojos de la sociedad.

Al contrario del pensamiento jurídico que sustentaba la Inquisición, vivimos en un Estado de Derecho donde se establece la presunción de inocencia; pero este derecho fundamental que garantiza que nadie puede ser declarado culpable sino tras haber acreditado debidamente la comisión de los hechos imputados, no puede limitarse, en cuanto a su aplicación, a la redacción del fallo de la sentencia penal, sino que alcanza un mayor ámbito de observancia, debiendo extenderse a la esfera mediática y social. De este modo, la presunción de inocencia tiene también una dimensión extraprocesal y comprende el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos a estos. Esta dimensión extraprocesal de la presunción de inocencia no constituye, por sí misma, un derecho fundamental autónomo del que emana de los artículos 10 y 18 de la Constitución, y así lo tiene establecido nuestro Tribunal Constitucional.

XAHORA BIENx, ¿alguien cree que es realmente posible hacer respetar esa presunción y esa consideración de no autor o no partícipe en los hechos imputados cuando una publicación crea una opinión contraria a tal hecho? En puridad, la presunción de inocencia y la consideración de no autor en los hechos imputados deriva en presunción de culpabilidad cuando una publicación parcial del contenido de un proceso conforma una opinión pública.

Esta situación es la que he sufrido desde que en julio de 2007 trascendió la existencia de la investigación que se estaba siguiendo ante un juzgado de esta ciudad y en la que aparecía como sospechoso de cooperar en una supuesta trama urbanística, y ello como consecuencia de una denuncia que se planteó por Fiscalía a resultas de la comunicación efectuada por ciertas partes interesadas en la tramitación de este proceso, avalada por el Informe (no menos interesado) del Consejo Consultivo Regional, y en el que se me imputaba haber creado una estrategia jurídica encaminada a burlar toda disposición legal en beneficio de un determinado proyecto urbanístico.

Tras concluir la labor investigadora llevada a cabo ante el juzgado, el propio fiscal manifiesta que no existe delito sino irregularidades administrativas, irregularidades que no habrían tenido lugar "si el ayuntamiento hubiese hecho caso a su asesor jurídico: Iván Caldera ", sostiene el fiscal.

Sin duda el tratamiento mediático de los hechos ha vaciado de contenido el derecho fundamental a la presunción de inocencia habiendo sido sometido a un verdadero juicio inquisitorial inspirado en la presunción de culpabilidad, y es posible que en ello haya influido la errónea utilización de términos jurídicos que se presentan al ciudadano como incompatibles con tal presunción.

En este sentido es corriente leer u oír expresiones tales como "el presunto prevaricador" o "el presunto delincuente", sin reparar que nuestro ordenamiento no reconoce la existencia de presuntos culpables sino que tiene instaurada la presunción de inocencia.

Pero si a ello añadimos que nuestro legislador califica como imputado a la persona que no está, en principio, sujeta al proceso, pero que dispone de ciertas garantías a la hora de prestar declaración ante el juez, mayor aún es la percepción de culpabilidad que adquiere la sociedad respecto de quien ostenta tal cualidad, al no distinguir aquélla la diferencia que jurídicamente poseen los conceptos imputado, acusado y culpable.

Por ello es necesario que, a falta de regulación expresa sobre cómo se ha de utilizar el derecho a la libertad de prensa cuando se trata de informar sobre noticias relativas a procedimientos penales, tanto juristas como comunicadores utilicemos términos acordes con la presunción de inocencia, ya que de lo contrario este principio queda vacío de contenido, y el imputado, no sólo es tratado como un acusado sino que además es socialmente culpable de los hechos por los que simplemente ha tenido que prestar declaración, hechos, por cierto, que según el propio denunciante son ajustados a derecho.