El asunto de la vivienda de la esposa del alcalde de Villanueva de la Serena ha servido para que la opinión pública tome conciencia de un problema que afecta a toda la comunidad autónoma. No tenemos más que mirar a uno y otro lado de la carretera para comprobar la existencia de edificaciones en el campo (suelo rústico o, técnicamente, suelo no urbanizable, que puede tener distintos grados de protección). El problema se agrava en las cercanías de las grandes ciudades, pero no es exclusivo de ellas. El ciudadano tiene derecho al esparcimiento y al ocio y una de sus modalidades actuales es el disfrute del agro. Vamos, que está de moda tener una casita en el campo.

La explicación es que estamos hartos de vivir en los núcleos de población y queremos escaparnos de esa vorágine. Y como consecuencia de ello, el que más y el que menos, vulnerando la ley en la mayoría de los casos, ha logrado hacerse una casita donde pasar sus ratos libres, y esa forma de actuar se ha ido arraigando en nuestra sociedad ante la pasividad de los ayuntamientos que, salvo contadas excepciones, lo han permitido, en parte por falta de medios y en parte por no ser consideradas actuaciones injustas, aunque sí ilegales o clandestinas.

La situación cambió radicalmente con la entrada en vigor del Código Penal de 1995, cuyo art. 319 se ocupaba del delito urbanístico cometido por los particulares, en concreto, por el promotor, el constructor y por el técnico director que lleven a cabo construcciones sin licencia o sin posibilidad de obtenerla. Muchos se lo pensaron dos veces, pero los atrevidos siguieron adelante.

XLOS ABUSOSx vienen determinados por el hecho de que las condiciones que se imponen para poder construir legalmente en suelo rústico son muy estrictas, principalmente se requiere una superficie que yo entiendo excesiva y que suele ser de 8 hectáreas en suelo de secano y de 1,5 en regadío. Además, cada vez hay más suelo rústico protegido por motivos paisajísticos, ecológicos, artísticos, históricos o culturales.

Consecuencia de todo ello ha sido que la picardía del ciudadano se haya impuesto a la norma escrita, aprovechándose, además, de que los alcaldes (salvo raras excepciones) han mirado para otro lado y, como mucho, han iniciado expedientes sancionadores administrativos, pero nunca han llegado al derribo, que es lo que indica la ley para las construcciones que no puedan legalizarse, que son la mayoría.

Personalmente entiendo a los alcaldes, pero el que se pongan en la piel del ciudadano no les exime de su responsabilidad y, por ello, pienso que habría que modificar la LSOTEX, ley extremeña del suelo, a los efectos de flexibilizar bastante los requisitos para llevar a cabo la construcción de las segundas residencias. No se trataría de autorizar las construcciones en cualquier sitio, sino simplemente reducir considerablemente la superficie para poder edificar, y exigir el cumplimiento de ciertos requisitos técnicos y medioambientales. Ahora bien, una vez rebajadas esas condiciones, el nivel de permisibidad con los incumplidores debería ser cero: casa ilegal, casa derribada.

El alcalde, con sus declaraciones exculpatorias, no hizo más que echar leña al fuego, porque él, por sus funciones de regidor municipal conoce perfectamente que en un suelo no urbanizable especialmente protegido no puede obtenerse licencia de obra y también sabe que la ubicación de casas prefabricadas son actos sujetos a ella (art. 180 LSOTEX). Y tampoco le debe ser ajeno el contenido del art. 319 del Código Penal, aunque éste sólo le roce por afinidad, porque él tiene hecha separación de bienes y parece ser que la promotora es su esposa. Pero cabría preguntarse si el hecho de que el solar esté puesto a nombre de la esposa significa que la casa es sólo de ella.

Con todo lo dicho, lo peor es lo que pensarán los ciudadanos de Villanueva cuando les llegue un requerimiento de paralización de una obra que no tenga licencia y esté firmado por este peculiar alcalde. Yo, en su caso, creería en aquello de la ley del embudo, indudablemente.

El hecho de que se haya retirado la vivienda prefabricada supondrá la finalización de alguno de los frentes que tiene abiertos, principalmente el mediático, pero no podrá eludir el expediente sancionador que debe acompañar a la comisión de toda infracción urbanística y esta lo ha sido en toda regla.

Para finalizar, me gustaría recordar aquí la frase incluida en el prólogo de un trabajo titulado "Dictamen, Código Penal y Ordenación del Territorio" y cuyo autor fue un correligionario del alcalde en cuestión, que entonces presidía la Comisión regional de Urbanismo: "Conocer las claves de la diferencia entre lo correcto y lo punible jamás podrá justificar una conducta insolidaria".

*Secretario-Interventorde Administración Local.