En este último artículo, de los cuatro dedicados a analizar la conveniencia de un proceso constituyente en España, trato de responder a las dos preguntas más complejas: ¿cuándo? ¿cómo?

La primera queda respondida en la segunda, así que abordémosla directamente. Hago propia la afirmación de Marcos Criado de Diego , profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, cuando dice que "Todo proceso constituyente real supone un punto intermedio entre entropía y dirigismo, entre iniciativa social y conciliación entre élites".

Eso nos obliga a plantear un doble nivel de desarrollo: asambleas ciudadanas que propongan cambios constitucionales, los debatan y los voten; y Cortes Constituyentes que hagan lo mismo y que además aporten la parte técnico- jurídica, redacten el texto y lo aprueben en primera instancia, debiendo ser ratificado definitivamente en referéndum.

Este doble nivel obliga, a su vez, a establecer un orden. ¿Por dónde empezar? Casi todos los constitucionalistas están de acuerdo en que es fundamental para arrancar un proceso constituyente la concienciación ciudadana. Teniendo en cuenta que en España estamos lejos de ella, parece obvio que primero debería abrirse la etapa de las asambleas ciudadanas abiertas.

Desde el siglo XVIII hay multitud de procesos constituyentes en los que fijarse, pero todos ellos se producen en épocas y contextos que no sirven para realizar paralelismos precisos, aunque hay tres que pueden resultar útiles: los de Ecuador (2008), Bolivia (2009) y, sobre todo, Islandia (2011). Los tres pertenecen a una nueva oleada de constituciones y el último de ellos, además, es de un país europeo donde el proceso nace con un estallido social a causa de la crisis económica contemporánea.

Los tres ejemplos provienen de realidades post-coloniales, pues en el caso de los dos países latinoamericanos, ambas constituciones pretenden consolidar los derechos de la población indígena y, en el caso de Islandia, la Constitución anterior, de 1944, era todavía muy deudora de la antigua dependencia de Dinamarca. Por otro lado, no es totalmente equiparable un país como el islandés, con poco más de 300.000 habitantes, con España. Aún así, en los tres casos, hay lecciones interesantes de las que aprender.

ECUADOR Y Bolivia nos enseñan que es importante la existencia de una previa corriente "destituyente", que allí tuvo que ver con la experiencia colonial y que en España se relaciona con las consecuencias de la crisis y con el neocolonialismo económico de Alemania. Sin embargo, el largo alcance y la profundidad de lo ocurrido allí no coinciden todavía con el caso español, donde esa corriente destituyente nació en fecha tan reciente como el 15 de mayo de 2011.

El anhelo de un incremento de democracia participativa es un elemento común a los tres procesos citados, y coincide plenamente con lo que ocurre en España, lo que nos hace pensar que este debe ser uno de los núcleos del proceso. En este sentido, de los dos países latinoamericanos merecería la pena importar la solidez de sus movimientos civiles, que fueron capaces de articular la suficiente presión social para impulsar y apuntalar el proceso constituyente.

En el caso islandés, en el que más deberíamos fijarnos, encontramos: primero, la creación de un Foro Nacional que agrupaba a mil ciudadanos elegidos por sorteo, que sirvió para establecer los valores base del futuro texto; segundo, elecciones constituyentes donde se escogían veinticinco representantes para redactar la nueva Constitución; y tercero, la apertura de un proceso participativo a través de internet.

Previamente a los pasos concretos, nos encontramos con la dificultad añadida de cómo activar el poder constituyente --dando por hecho que, a día de hoy, ninguno de los dos grandes partidos lo haría--, algo que nuestra rígida Constitución no permite, excepto con una Iniciativa Legislativa Popular o haciendo uso del derecho de petición, en ambos casos con notable complejidad jurídica. Las vías serían dos: la presión popular, mediante la creación de asambleas ciudadanas y masiva recogida de firmas; y un resultado electoral donde las fuerzas políticas partidarias de un proceso constituyente tuvieran la mayoría necesaria para flexibilizar la reforma constitucional.

Si analizamos todo lo dicho hasta aquí nos encontramos con un mismo factor que se repite: el tiempo. Tiempo para la concienciación ciudadana imprescindible, tiempo para lograr el amplio consenso político necesario y tiempo para un desarrollo completo óptimo. Así que, respondidos a lo largo de estos cuatro artículos el qué, el por qué, el cómo y el cuándo, solo queda empezar por el principio y cuanto antes: la convocatoria de las asambleas ciudadanas.