El derecho de autodeterminación lo contempla la doctrina social de la Iglesia, pero no en las condiciones que algún prelado catalán lo ha aplicado para la consulta del 9-N: Uno puede decidir, por ejemplo, ser arquitecto; pero si las condiciones de trabajo de esa zona no lo contempla, ni prevé una formación para dicho fin, esa opción no es válida.

La Iglesia reconoce dicho derecho, siempre y cuando haya un marco jurídico o terceros lo avalen: Estados Unidos, la comunidad internacional, el Vaticano, la Unión Europea, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Catañano lo reconoce y para eso tendría que haber una reforma de la Constitución y junto con ella la del estatuto.

El documento de los obispos catalanes: «Raíces Cristianas de Cataluña», del año 1985, reconoce la recuperación de Cataluña para legislar pero en el marco de legislación de 1979 y que las leyes de cara al bien común de los catalanes se tenían que ajustar a dicho marco. Este documento sigue vigente actualmente con la modificación del estatuto.

Visto la inviabilidad del proceso, ellos se ven abocados a un bloqueo internacional que les hará volver a su cauce y sean procesados y enjuiciados los desobedientes, al no ser que lo sean antes del 1 de octubre.