XCxreemos que con el compromiso del Ministerio de Educación de regular este punto en la nueva Ley de Educación (LOE), que reformará la LOCE, nos parece imprudente someter a la comunidad educativa a un debate, que tal vez resulte inútil por sus resultados y que no debe solapar el debate del anteproyecto de la LOE. No obstante, en estos momentos en la comunidad educativa extremeña, este asunto se ha convertido muy a pesar nuestro, en una problemática que ha creado corrientes de opinión favorable y desfavorables a la realización de la pruebas extraordinarias, lo que nos lleva a que como organización responsable tengamos el siguiente planteamiento:

1.º Desde FETE-UGT entendemos la evaluación continua como un proceso que supone seguir día a día el progreso de los alumnos. Es la evaluación continua un detector instantáneo del proceso instructivo y educativo, que implica que el profesor, equipos educativos y centros puedan tomar medidas rápidas para iniciar, de forma inmediata, la recuperación, refuerzo o apoyo.

De igual modo, para valorar la consecución de los fines y objetivos educativos se debe tener en cuenta la estimación global de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso formativo e instructivo, utilizando como mecanismos de evaluación aquéllos que nos den información momento a momento del proceso educativo. Estos nos tienen que proporcionar información del rendimiento educativo, grado de alcance de los objetivos, de tal forma que nos permita tomar decisiones para corregir las deficiencias que se produzcan.

Así, FETE-UGT, que defiende el modelo de evaluación continua en todas las etapas obligatorias, se opone a las pruebas extraordinarias por ser unas medidas desvinculadas de la intervención educativa, y probablemente ineficaz. Rechazamos las pruebas extraordinarias tanto en junio como en septiembre.

2.º Dado que por la legalidad actual es obligatorio que se organicen pruebas extraordinarias, desde FETE-UGT consideramos las pruebas extraordinarias como una medida más del proceso de evaluación continua, y como tal, su sentido educativo es que se aplique antes de la finalización del curso escolar.

3.º Consecuentemente con los postulados defendidos en los puntos anteriores nuestra opción es junio, pero situándonos en el contexto educativo real y concreto de los centros educativos, y en la verdadera finalidad de las pruebas extraordinarias defendemos esta opción con las siguientes condiciones: a) Los centros, en el marco de su autonomía pedagógica y de gestión, desde los primeros días de curso puedan modificar horarios, apoyos y otros aspectos organizativos contemplados en el proyecto curricular de cada centro para atender a aquellos alumnos o grupos que presenten dificultades en la consecución de objetivos. De este modo los centros docentes podrán definir planes de recuperación, que podrían incluso implicar reestructuraciones de grupos de alumnos o de los horarios establecidos y en cuyo contexto se llevarían a cabo las pruebas extraordinarias; b) La responsabilidad de las mismas no puede recaer sólo en los centros educativos, sino que tiene que tenerse en cuenta al alumnado y a la familia, ofreciendo medidas que fomenten la participación de éstos a lo largo del curso; c) La atención a la diversidad debe propiciarse dentro del horario lectivo y fuera de él, con actividades de refuerzo y profundización; d) La Administración educativa dotará a los IES de los recursos humanos y técnicos necesarios para garantizar que las estrategias y medidas educativas adoptadas para la atención a los alumnos con dificultades sean eficaces; e) La Administración educativa potenciará una acción tutorial que permita el acercamiento del centro a los padres, con reducción de horario lectivo a los profesores tutores, y aumento de horas dedicadas a la tutoría, incentivación económica. Los centros adoptarán medidas para flexibilizar los tiempos de las tutorías para facilitar la comunicación entre padres, alumnos y profesores, utilizando como un instrumento más las nuevas tecnologías de la comunicación; f) Las normas e instrucciones de atención de las dificultades de los alumnos y de atención a la diversidad permitan que en cualquier momento del proceso de enseñanza (primeros días del curso, primera evaluación, segunda evaluación) los profesores tutores podrán solicitar la exploración de los alumnos en los que se detecten problemas en su aprendizaje, a la vista de los resultados de la evaluación y diagnóstico respecto a las posibilidades educativas y académicas; g) La realización de pruebas extraordinarias, como un instrumento más de la evaluación continua, no deben suponer la finalización anticipada del curso para ningún alumno; h) Antes de iniciar cualquier modificación del proceso educativo de un alumno (que según la norma legal en vigor conduzca a la posible realización de pruebas extraordinarias) los alumnos y sus padres recibirán información individualizada en cuanto a las posibilidades del alumno y a las medidas que se van a emplear para intentar que acredite el conocimiento de los contenidos mínimos a los que se referirán las pruebas extraordinarias; i) Para el desarrollo de las pruebas extraordinarias se utilizarán aquellos instrumentos que el profesorado o equipo educativo consideren oportunos para evaluar la consecución de los objetivos propuestos (pruebas orales y escritas, actividades orales y escritas, trabajos, cuestionarios).

Si no se cumplen las condiciones anteriores, no aceptamos la realización de las pruebas en junio y de la misma manera, rechazamos la opción de septiembre, por el riesgo que se produciría que ante la presión de la sociedad, la Administración educativa y las patronales del sector, utilizasen al profesorado como protagonista en la recuperación estival de los alumnos, lo que sería un grave atentado a las condiciones laborales de nuestros profesionales y que nuestra organización rechaza enérgicamente.

*Secretario General de

FETE-UGT Extremadura