WEwl Tribunal Superior de Justicia de Extremadura acaba de condenar al Ayuntamiento de Don Benito a indemnizar a una familia de la localidad con 18.000 euros por no haber cumplido con su obligación de vigilar que se observara la legislación en materia de ruidos. El resultado de esa dejación, que según los demandantes ha durado veinte años, es haber permitido que dos bares funcionaran sin ajustarse a las normas sobre limitación de ruidos junto a la vivienda de los afectados. La sentencia del TSJEx --concretamente de su Sala de lo Contencioso-- es la primera de estas características que se firma en la región y lo hace apenas dos días después de que el Tribunal de los Derechos Humanos de Estrasburgo sentenciara contra España por la misma causa. Ambas sentencias consideran que el exceso de ruido viola los derechos humanos: atenta contra la inviolabilidad del domicilio, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar. Se trata de dos sentencias que hay que saludar sin paliativos porque protegen los derechos de las víctimas del ruido y suponen una severa llamada de atención a los ayuntamientos, a los que les recuerda su obligación de hacer cumplir la ley si no quieren tener que indemnizar a los que sufren su inoperancia.