TEtl Tribunal Constitucional --en reciente sentencia-- lo ha quedado claro: el exceso de ruido atenta contra derechos fundamentales. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del alto tribunal, reconoce que, efectivamente, en este tema está en juego el derecho a la propia salud, pues los ruidos pueden llegar a convertirse en elementos distorsionantes de una buena calidad de vida, en el amplio sentido de la palabra. Me imagino que esto lo sabrán bien, por sufridores, todos aquellos vecinos que están en la zona de cobertura de locales de copas, que durante demasiado tiempo han querido jugar a la prevalencia de negocio, frente a la lesión del derecho al descanso, que tienen los mismos.

De hecho, la sentencia establece que el ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno, que perturba la calidad de vida de los ciudadanos. El acierto, quizá, de este fallo judicial, sea el de tener la virtud de ratificar, una vez más, que la intimidad del hogar familiar debe ser protegida por encima de todo. Especialmente, si como ocurre en muchos casos, se ve peligrado por elementos exógenos a los que, a veces, los municipios se ven incapacitados de hacer frente, por medio de normas no siempre de fácil cumplimiento.

*Abogada