La iniciativa de la Fiscalía del Estado de instar ante la Audiencia Nacional el inicio de un procedimiento penal contra El Jueves por delito de injurias a la Corona, así como el secuestro judicial del ejemplar en el que se hace referencia satírica a dos miembros de aquella institución, plantea una cuestión de relevancia constitucional. Y esta no es otra que el alcance de la sátira humorística en una sociedad democrática cuando alcanza a significados representantes del Estado.

Más allá de la valoración que pueda merecer el contenido de la portada de la revista, la reflexión constitucional sobre el caso es muy pertinente, porque el secuestro judicial de una publicación, previsto por el artículo 20 de la Constitución, es una medida especialmente grave que en la lógica que ha de presidir una sociedad abierta requiere un criterio de aplicación muy restrictivo y excepcional. Siendo ello así, si además el motivo de la decisión cautelar de un juez es una portada de una revista satírica, hay poderosas razones para plantearse algo que cualquier operador jurídico no puede obviar, como es la proporcionalidad de la medida. Es decir, la adecuación de la medida restrictiva del derecho fundamental, que en este caso es la libertad de expresión del medio de comunicación a través de la sátira política, al fin perseguido, que es la protección de la dignidad y los derechos de la personalidad (honor, intimidad e, incluso, el derecho a la propia imagen) de los miembros de la Casa Real.

XPERO PARAx calibrar jurídicamente el alcance de los hechos, no puede hacerse abstracción de que la controvertida portada de la revista aborda el tema de una política pública de ayuda a las familias, con motivo de la anunciada medida de fomento y ayuda de 2.500 euros a los padres que procreen, en clave de humor sarcástico, incluyendo como protagonistas de este a dos miembros de la Casa Real. Unas personas que pertenecen a esta institución y que en su condición de tales y de la naturaleza constitucional de la Corona, de la que forman parte, ocupan de forma habitual un lugar de preferencia en el escenario público.

Pues bien, fruto de esa dimensión pública, las opiniones e informaciones relacionadas con su actividad sobre las personas aludidas, no pueden quedar en la opacidad y han de ser objeto, inevitablemente, de escrutinio público. Por esta razón, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado en numerosas ocasiones que la libertad de expresión se aplica "no solamente para las informaciones o ideas bien acogidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que hieran, choquen o inquieten al Estado o a una parte cualquiera de la población. Así lo exigen el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática" (sentencia Handyside contra el Reino Unido de 7 de diciembre de 1976). Y si ello ha de ser así respecto de asuntos de interés general --a los que la sentencia se refería--, abordados en el debate social, difícilmente podrá negarse que también lo puedan ser los mismos o parecidos temas que suscitan el interés del cuerpo social, cuando son tratados desde la variable del humor. Aunque éste se manifieste de forma especialmente satírica. Que ello pueda agradar o no a determinados sectores es comprensible y entra dentro de las reglas de juego de una sociedad democrática, que forzosa y afortunadamente es plural. Pero que la ironía, por ácida que pueda ser o por corrosivo que pueda resultar el sarcasmo jocoso, llegue a activar el ius puniendi es una cosa muy distinta. Como, desafortunadamente, ya lo ha sido la previa aplicación de una medida cautelar tan grave y excepcional como ha sido la decisión de poner en práctica el secuestro judicial de una publicación, que es uno de los límites constitucionales a la libertad de expresión.

La valoración jurídica de los límites a la libertad de expresión cuando esta incide en una persona de notoriedad pública, mediante una opinión emitida en el contexto del ius iocandi , en este caso en el marco de una caricatura humorística, ha de tener en cuenta las normas de cultura dominantes en la sociedad acerca de la crítica a las celebridades. Y, en este sentido, la decisión judicial del secuestro de la publicación, así como la iniciativa de la Fiscalía del Estado para llevar a cabo un procedimiento penal, resulta desproporcionada por incoherente. Cualquier lector de El Jueves puede comprobar cada semana, y desde hace años, que la revista tiene secciones específicas de sátira sobre diversos miembros de la Corona, expresadas en tonos muy similares al empleado en la portada de marras. Por lo que, quizá, estos aspectos jurídicos no deberían ser dejados de lado por las autoridades públicas embarcadas en esta historia.

*Catedrático de Derecho Constitucional[,03]

Es algo más que un lugar común: los productos del campo, desde la fruta y la verdura al cordero, se venden baratos y se compran caro. El agricultor y el ganadero aparecen como la víctima de todos los sistemas de intermediación y de las rutas comerciales por las que pasan desde el campo al mercado. En estos días, la organización agraria UPA-UCE lo ha vuelto a poner de manifiesto con su informe sobre las diferencias de los precios de los productos agrarios en origen y en destino. Y el resultado es llamativo (escandaloso, sería el adjetivo que los agricultores aplicarían al caso), porque los precios se multiplican hasta por 7 en algunos productos,..

El mercado tiene sus leyes y parece que admite, sin saltarse esas leyes al menos formalmente, que un melón lo venda el agricultor a 0,20 euros el kilo y lo compre el consumidor a 1,59 (desde 33 pesetas a 265), por lo que los márgenes, aunque moralmente "abusivos", no se pueden reducir por el hecho de que los agricultores lo pidan. Sí plantea una situación como ésta la necesidad de que quienes producen la fruta, la verdura o la carne creen empresas para controlar los canales de comercialización y aprovechen los beneficios que generan y que ahora se llevan otros.