Vamos a llegar tarde otra vez para intentar una actualización a la ley electoral española, que regula los procesos electorales diciendo que la participación política se realiza a través de los partidos políticos, en listas cerradas que presentan en cada comicio. En otros países es de otra manera, aquí hoy se levantan voces que sugieren que la participación política sería más democrática si los partidos políticos presentaran sus propuestas electorales en listas abiertas, lo que supondría que el electorado podría cambiar, y poder elegir de entre la lista presentada por un partido, a aquel o aquellos candidatos o candidatas preferidos por cada cual. Incluso hay quien defiende la idea de que se establezca una segunda vuelta para asegurar en esa segunda vez que el que gobierna no tenga que mirar a otro lado, que no sea el que le encomiendan los electores. Es decir, que tenga la fuerza suficiente para hacer lo que promete en cada elección.

Pero lo cierto es que la realidad es la que es y en función de ello, se ponen en tela de juicio hechos paradójicos. El acta de concejal o de diputado se extiende a nombre del particular presentado y los partidos entienden que ese acta nominal es propiedad del partido que con sus siglas configura el conjunto de la lista cerrada. Participo de la idea que mi acta de concejal me correspondía a mí, por estar extendida a mi nombre, pero legítimamente le corresponde a mi partido, en cuya lista fui presentado aceptando la ideología y los planteamientos programáticos de esa formación política, por lo que si en el transcurso de la legislatura dejo de estar de acuerdo con la forma de actuar de aquellos a quienes acepté como compañeros, lo obligado y honesto es retirarme y devolver el acta al partido para que mi plaza sea cubierta por algunas de las personas de la lista presentada.

CUANDO UN partido no obtiene mayoría absoluta, esa ley electoral posibilita la agrupación de los minoritarios y pueden gobernar los que no han obtenido la mayoría en la confianza de los ciudadanos, sumando entre ellos los votos obtenidos, lo cual no es lógico. Los ciudadanos eligen a sus representantes para que les gobiernen o participen en el control del gobierno a través de su función de oposición.

En otros países tienen establecida una segunda vuelta en el proceso (en Francia, por ejemplo, así se hace). Una segunda vuelta asegura que el que obtiene la mayoría de los votos directos de los ciudadanos sea quien forme gobierno, con el programa que declaró al presentarse y posiblemente así tendría la fortaleza suficiente para gobernar sin distraerse en convenios de dudosa explicación.

No quiere decir esto que se deje de tener en cuenta a aquellos grupos que obtienen escaños y son minorías; antes al contrario, de lo que se trata es de reforzar el sistema democrático para que actúen con seguridad y firmeza los grupos que gobiernan y también los que son oposición: el juego de ambos es lo que da sentido a la democracia

El presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago , ha manifestado en reiteradas ocasiones su deseo de modificar la Ley Electoral de Extremadura, comprometiéndose a impulsar su modificación, al objeto de que permita a los extremeños votar listas abiertas y elegir con nombres y apellidos a sus representantes, independientemente del partido político al que estén adscritos.