La Audiencia de Barcelona ha impuesto una condena leve a tres miembros de la políca autonómica y ha absuelto de los delitos más graves a esos mismos agentes y al cabo que les mandaba cuando redujeron a golpes a un detenido en una comisaría barcelonesa en marzo del 2007. Su actuación fue grabada por una cámara oculta instalada por la Consejería de Interior, que denunció los hechos a la fiscalía.

Este es el primer caso en el que se utilizó una cámara oculta que llega a juicio y merece varias consideraciones. En primer lugar, hay que respetar la decisión de los jueces que, una vez contemplada la grabación de los hechos, no estiman ni trato vejatorio ni degradante y solo aprecian una extralimitación en el uso de la fuerza para reducir al detenido. La segunda consideración es que la sentencia no pone en entredicho la actuación de la consejería, que hizo bien en denunciar los hechos por si eran constitutivos de delito, ni mucho menos cuestiona la instalación de cámaras en las comisarías. Las cámaras son la mejor manera de defender los derechos de los detenidos y también de respaldar la actuación dentro de la legalidad de los policías. Con las cámaras en las comisarías se acaban las denuncias falsas por malos tratos o torturas, que las organizaciones terroristas presentan de forma sistemática. Los vídeos grabados pueden servir después, como en este caso, para que la justicia aprecie con todos los elementos de juicio la actuación de los agentes y la actitud del detenido, y falle en consecuencia.