El juzgado de lo penal nº 2 de Cáceres ha condenado a Carmen Heras, alcaldesa de Cáceres entre 2007 y 2011, a dos años de prisión y a ocho años y seis meses de inhabilitación por un delito de prevaricación medioambiental en el caso de los ruidos de La Madrila. La sentencia vio la luz ayer, un mes y medio después de que concluyera el juicio que sentó en el banquillo a la que fuera regidora municipal. El juez ha condenado también al concejal Carlos Jurado a un año y nueve meses de prisión y a ocho años y seis meses de inhabilitación por el mismo delito. Así mismo, falla penas de dos años y seis meses de cárcel a los empresarios responsables de tres establecimientos: Maquiavelo, Down y Sugar; de dos años y cuatro meses a los propietarios de otros cuatro locales: La Belle, Submarino, La Cuerda y Barroco; y de dos años y tres meses a los gestores de un último local: Tacones.

La sentencia no ha dejado indiferente a nadie por la magnitud de las penas impuestas a las personas juzgadas. Su acatamiento es el proceder normal en un estado democrático. Sin embargo, es justo señalar que resulta demasiado alto el precio penal que van a tener que pagar algunos de los acusados, en este caso la exalcaldesa de Cáceres y su concejal de Seguridad Ciudadana, por cuanto que la responsabilidad no debiera ceñirse en exclusiva al tiempo en el que ellos se encargaron de dirigir los derroteros municipales.

Precisamente Carmen Heras se caracterizó durante su mandato por su actuación a la hora de intentar atajar un problema de ruido que venía registrándose en la zona desde finales de los años 80. No en vano, ya el 12 de diciembre de 1996 La Madrila fue declarada zona ambiental protegida por acuerdo de pleno en el ayuntamiento cacereño, con lo cual la administración tenía el deber de vigilar la contaminación acústica en el barrio. Sin embargo, es claro y notorio que no se llevó a cabo, al menos con la debida contundencia.

Cabe destacar, así mismo, que los vecinos demandantes reciben un espaldarazo en su reivindicación, con la justicia de su lado a la hora de denunciar la evidente dejación de la administración en el cumplimiento de las leyes básicas de convivencia. La sentencia, aunque recurrible, marca un precedente en Cáceres y, por extensión, en Extremadura por cuanto que censura de manera radical el proceder de otra época cuando el ocio nocturno alteraba el descanso de los vecinos y desde la administración no se atajaba de forma adecuada.