Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que quieran apostatar no podrán exigir a la Iglesia la anotación de su abandono de la fe católica en su partida de bautismo. El argumento es que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por tanto, no están sometidos a la ley de protección de datos. Soy un obrero asalariado y no sé si nuestros máximos jueces van a misa cada domingo o si creen que no hay mayor inspiración que la dictada por la Iglesia católica, aunque ello vaya en contra de la letra y el espíritu de la Constitución (capítulo 2, artículo 16.2), que dice: "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencia". Tampoco sé si los magistrados tergiversan el diccionario de la Real Academia Española y su definición de la palabra dato. Esta sentencia demuestra que, según el razonamiento de los jueces del Supremo, los datos que recogen las decisiones de los padres sobre los hijos durante su infancia pueden mantenerse más allá de su mayoría de edad, hasta el final de sus días, sin que estos puedan modificarlos. La Constitución se asienta en el libre desarrollo de la personalidad, no en su coacción o adoctrinamiento. Así, gracias a estos jueces, España vuelve a ser un Estado patriarcal en el que el catolicismo es obligatorio. El Tribunal Supremo podía haber demostrado su independencia exigiendo a la Iglesia católica que deberían ser los párrocos los que solicitasen a las personas con mayoría de edad inscritos en los libros de bautismo si quieren seguir figurando en los archivos como católicos o no.

Antonio Cánaves Martín **

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