La imagen de un menor, y si es de color y de aspecto desnutrido, es fuente de uso constante por organizaciones no gubernamentales como esquema de reclamo para concienciar o solicitar ayuda económica. Pero esto, que en el fondo podría tratarse algo bien intencionado, choca frontalmente con los derechos del menor, su dignidad, y el derecho a su propia imagen. Nuestro país, como otros tantos, tiene firmado multitud de acuerdos internacionales, incorporados a nuestro derecho interno, en relación a la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores.

Como jurista me resulta intolerable el uso de estas imágenes, especialmente cuando no consta la existencia de un consentimiento expreso, y cuando de ello se deriva la consiguiente lesión al honor y dignidad del menor. Y esto, además, resulta tan extraño por la forma y el contenido del que subyace. Que se hagan, por vía de organizaciones humanitarias, de todo tipo y de toda índole. Algo así, como desprendiendo el mensaje de que todo vale, porque la causa lo merece. Y no siempre debiera ser así por cuanto estamos frivolizando con el respeto y la protección que cualquier sociedad debe respecto al menor. De hecho, el Comité de los Derechos del Niño, como instancia internacional, ha insistido en la necesidad de cuidar el uso por parte de los medios de comunicación cuando nos referimos a las imágenes de los menores.

A veces pienso, cuando observo el cartel del anuncio postrado en el rostro del menor, que suele ser de un niño de color, si esa imagen fuera de otro menor patrio, aunque fuera en el contexto de una campaña internacional de cooperación al desarrollo, sí se toleraría igual.

Este tipo de imágenes constituyen dos elementos que son reprobables, el que tiene que ver con acciones que entrañan lesión contra su imagen, y el que proyecta su imagen en un ejercicio de lesión a su dignidad como ser humano. Evidentemente resulta complicado que ese cartel, en el contexto de una campaña de sensibilización, sea causa de actuación de la Fiscalía, que lo sería si se tratara de un nacional, pero sí debiera ser punto de reflexión por parte de todas estas organizaciones católicas y no católicas, que lo usan y lo parapetan como parte de sus estrategias de sensibilización y recaudación de fondos. De hecho, en nuestro país hay un Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia, firmado por el Gobierno y los principales operadores de televisión, que entró en vigor en marzo de 2013. Su apartado II.2 está dedicado a la «Presencia de los menores en la programación televisiva: Programas, informativos y publicidad», texto que incide especialmente en una serie de contenidos que tienen que ver con el no uso de imágenes que atenten contra la dignidad del menor.

De la misma manera, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su art. 4, establece que la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales, determinará la intervención de la Fiscalía General del Estado, instando a poner de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados.

Evidentemente esto es complejo cuando se trata de un menor extranjero, porque esos carteles están protagonizados por menores de otros países, de los denominados del tercer mundo, y además en el marco de la campaña del buenísmo, por eso de recaudar fondos para una buena causa. Pero esta causa debiera siempre velar porque los derechos de esos menores, a los que se pretende ayudar sean protegidos y salvaguardado. Porque aunque se pueda estar denunciando una injusticia, nunca debiera ser a costa de la dignidad de las víctimas, en este caso, de los menores. Que merecen ser salvaguardados en su dignidad y en su honor.

*Abogada.