Las grandes compañías de telefonía móvil, ya esencialmente, constituyen verdaderos ejemplos de escasez de transparencia cuando se produce el momento clave del consumidor, esto es, cuando toma la decisión de darse de baja como cliente. En ese instante, todas las facilidades que había tenido para darse de alta desaparecen. Y ahora, para darse de baja, necesitan 48 horas para constatar esa baja, que son siempre como mínimo dos días más, en la mayoría de los casos de finalización de la permanencia o cláusulas similares. Y esto significa que mantienen dos días más en favor de la compañía. Y si para darte de alta sólo es vía on line o telefónica; y aún más para darte de baja tienes que hacerlo, con la documentación acreditativa exigida que siempre requiere mucho más que cuando te das el alta, y en la inmensa mayoría de los casos vía postal, para darle a la compañía otros días más para continuar pasando el contador y teniéndote como cliente. Y esto es lo que me sucedió hace un par de días con una de esas compañías, aunque tengo que reconocer que ya había tenido otras diferencias con otra de ellas. En ese día aciago en el que decidí pleitear con la compañía tengo que reconocer que la persona que me atendió al teléfono lo hizo bien. Es lo de siempre buenos profesionales, pero nefastas políticas empresariales.

Lo cierto y verdad es que reconozco que me sentí lesionada en mis derechos en el momento en el que la compañía me solicitó para darme de baja procedimientos más complejos y de trámites más largos, que cuando me facilitó el alta. Y esto desde luego sí que va en contra de esa política de trasparencia de la que tanto presumen, y contrario a lo que denominan responsabilidad social empresarial, que en ejemplos como este tiene que ver más con políticas de marketing que con el verdadero sentir de atender y cuidar al cliente para que no se sienta en inferioridad de condiciones cuando decide rescindir un contrato, simplemente porque no está conforme con el coste económico que ha de afrontar, teniendo en cuenta que algunos pensamos que sigue siendo cara la telefonía en nuestro país.

LA TELEFONIA móvil es un gran producto, sin duda alguna, y el mercado así lo percibe porque son miles de consumidores que no sólo tienen una línea, algunos hasta dos y tres, y el teléfono y esa línea móvil conforma parte de su esencial existencia. Lástima que ésta casi dependencia no se vea reflejada en formas de contratación y de resolución de contratos más trasparentes. Y les puedo dar ejemplos de algunos chicos o chicas jóvenes que animados por productos determinados, vía on line o telefónica, suscriben contratos, con letra pequeña que al no tener físicamente el contrato cuando negocian asumen unas condiciones que no son las que ellos piensan que han contratado. Y esto es así, y qué decir de la existencia de esas empresas que se dedican, por mor de estas compañías, a intimidarlos, haciéndose eco de esas deudas, indicándoles la posibilidad de un proceso judicial y un embargo a futuro. Y todo ello con datos confidenciales incumplimiedo la Ley de Protección de Datos en algunos casos, pues la casuística señala que en demasiados ejemplos no siempre hay una certeza por parte de la compañía telefónica de la cantidad adeudada. Y esto, debiera ser condición fundamental para que esas empresas tengan datos confidenciales de esas personas, supuestamente deudores de esos grandes monopolios que conforman las compañías de telefonía móvil.

A pesar de los cambios normativos que se han producido en relación a la situación contractual de los clientes frente a estos monopolios, la realidad sigue mostrando situaciones de verdadera indefensión de los clientes para con estas empresas, que actúan como verdaderos monopolios, haciendo firmar contratos que son simplemente contratos de adhesión, o lo tomas o lo dejas, sin posibilidad de negociación real alguna. Muy bien empaquetados en campañas de marketing, pero que el cliente sigue teniendo la sensación de no estar con una empresa amigable, sino una empresa que a fuerza de vender todo tipo de productos, enmascara el sentir igual a igual entre el que contrata y el que es contratado.

Las famosas 48 horas que parecen hemos de dar como clientes cuando hay una notificación de rescindir el contrato constituyen todo un ejercicio de dominio, creando indefensión hacia el cliente que en el alta es inmediato y no necesita más tiempo que empezar a correr la factura del teléfono.