La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado una orden de derribo dictada por el Ayuntamiento de Plasencia por decreto sobre una vivienda ilegal ubicada en la sierra de Santa Bárbara. Lo que hace el tribunal es anular la orden de demolición, con el argumento de que ha prescrito, lo que no significa que la vivienda sea legal.

Lo que sucede es que esta se construyó en el año 2006 y la orden de derribo municipal recurrida le llegó al propietario en el 2017. Lo que dice el TSJEx es que la orden prescribió cuatro años después de finalizada su construcción. «Desde el año 2006 se conocía la ilegalidad de la actuación constructiva llevaba a cabo por la parte demandante y se declara la ilegalidad y demolición de la obra, pero la Entidad Local no procede a su ejecución, y pretende sustituir la ejecucion de lo acordado en el año 2006, por una nueva orden de ilegalidad y demolición que nada añade a lo dicho en el año 2006 , pero que es dictada claramente fuera del plazo de cuatro años desde la terminación de la obra, por lo que el decreto de 11-1-2017 no es conforme a derecho».

El juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres ya dio la razón a la propietaria, representada por Enrique Vélez, pero el Ayuntamiento de Plasencia recurrió la sentencia. El quid de la cuestión es aquí si el tipo de protección del suelo donde está ubicada conlleva una prescripción de cuatro años o la orden de derribo y la restauración de la legalidad no prescribiría nunca.

La vivienda, como la mayoría de las ilegales en Santa Bárbara, está en suelo de especial protección paisajística, pero el TSJEx matiza que no habría prescrito si estuviera en suelo de especial protección ambiental, con lo que, en este caso, y basándose en la Ley del Suelo de Extremadura, el periodo de prescripción de la orden es de cuatro años. «Solamente para una variedad de suelo no urbanizable protegido», la protección ambiental, «se ha querido dotar de una mayor protección en cuanto a la acción para restaurar la legalidad», apunta la sentencia.

Precisamente, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta emitió en marzo un informe ambiental a petición de vecinos de Santa Bárbara en el que señalaba que la sierra no tiene una protección especial, con lo que, atendiendo a la sentencia del TSJEx, de fecha 15 de mayo, todas las órdenes de derribo dictadas cuatro años después de la finalización de las obras de viviendas situadas en este tipo de suelo habrían prescrito. Eso sí, Vélez explica que podrán beneficiarse de esta jurisprudencia solo los dueños que hubieran recurrido las órdenes cuando les fueron notificadas, no quienes no lo hicieron.

Según Vélez, hay otros dos casos con sentencias en el mismo sentido, dictadas por los juzgados Contencioso Administrativo 1 y 2 de Cáceres, que el ayuntamiento no recurrió porque «los expedientes habían caducado».

En el caso que ha llegado al TSJEx, el ayuntamiento argumentó que la vivienda había terminado de construirse en el 2016, pero el juez no lo ve acreditado. El alcalde, Fernando Pizarro, señaló ayer que esta sentencia se recurrió porque había «diferencia de criterios según el juzgado y quisimos que el TSJEx nos trasladara lo que teníamos que hacer. El juzgado aplica la prescripción de cuatro años, frente a los 15 que establece la Ley del Suelo».