O readmitir a los trabajadores de la antigua empresa que gestionaba el servicio de la zona azul en el ayuntamiento, o indemnizarles por no haberles readmitido en diciembre, cuando el gobierno municipal decidió suprimir el servicio, que se prestaba de forma irregular desde el 2007, en que había cumplido el contrato sin posibilidad de prórroga. Es lo que ha fallado el Juzgado de lo Social número 3 tras la demanda presentada por los cuatro empleados despedidos. La demanda estaba dirigida contra el ayuntamiento y contra la empresa, a la que el juzgado ha absuelto, mientras que el consistorio puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La sentencia señala que el 12 de diciembre pasado, la junta de gobierno acordó la supresión del servicio y requirió a la empresa que pusiera a disposición del ayuntamiento los bienes ligados a la concesión, lo que hizo el día 16, con diez expendedores de tiquets, las llaves de los expendedores y cinco emisoras de radio. También remitió al ayuntamiento toda la documentación económica relativa a los trabajadores del servicio.

Además, la sentencia recoge un escrito de la empresa dirigido a los empleados en el que les comunica que el 16 de diciembre el ayuntamiento había comunicado la finalización del contrato, por lo que el trabajador causaba baja en la empresa y pasaba a depender del ayuntamiento, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.

Sin embargo, el ayuntamiento no asumió a los trabajadores y la sentencia se basa en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para concluír que debió haberlo hecho. Porque "lo decisivo a efectos de la subrogación no es que el ayuntamiento continúe la actividad o servicio objeto de concesión administrativa, sino que tenga la posibilidad de hacerlo", lo que sucedió al entregar la empresa al ayuntamiento los elementos patrimoniales y materiales necesarios. Por tanto, la sentencia subraya que "la decisión del Ayuntamiento de Plasencia de suprimir el servicio de estacionamiento limitado no le eximía de la obligación legal de subrogar al personal procedente de la empresa concesionaria".

Estipula la juez que la falta de subrogación municipal del personal debe considerarse como despido improcedente, por lo que condena al ayuntamiento a la readmisión --en cuyo caso debería abonar además los salarios dejados de percibir por los trabajadores desde el 16 de diciembre hasta la notificación de la sentencia-- o a indemnizar a los trabajadores con cantidades que oscilan desde los 10.748,55 y los 35.793,44 euros.