Continúa la tramitación del caso Santa Bárbara de Plasencia y, tanto la defensa de la diputada regional de Ciudadanos, Victoria Domínguez, como de la exedil de Urbanismo Mónica García han presentado recursos contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que acordaba asumir la causa para todos los investigados, las dos exconcejalas, más el exedil Francisco Barbancho y la exalcaldesa Elia Blanco, por presunta prevaricación urbanística por omisión y por la omisión del deber de perseguir delitos.

La defensa de Domínguez pide que la sala se declare competente solo en su caso como aforada, no obstante, solicita que se archiven las diligencias previas abiertas «por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno que hubiera sido cometido por ella» y que se devuelva la causa al juzgado de Instrucción.

La defensa de García es más generosa y pide el sobreseimiento, tanto para su defendida como para el resto de los exediles de Urbanismo.

En ambos casos, hay un argumento principal, basado en la certitificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de Plasencia, en la que expone que, dentro de las delegaciones de los concejales de Urbanismo «no se encontraba la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros» ni tampoco fueron instructores de ningún expediente sancionador durante el tiempo que desempeñaron el cargo.

«A mi representada le estaba vetado legalmente, de acuerdo con el decreto de delegación, poder dictar cualquier acto administrativo que pudiera afectar a terceros. Resulta por ello imposible incurrir en un delito de prevaricación administrativa por omisión», señala la defensa de Domínguez.

Esta además argumenta que la jueza instructora, en su exposición razonada, «no individualiza indicio racional de criminalidad alguno frente a mi representada». A su vez, recuerda que Domínguez fue edil hasta el 17 de diciembre del 2010 y «no se le puede aplicar una norma penal que entra en vigor con posterioridad (23- 12- 2010)».

TEÓRICO DELITO PRESCRITO / A su vez, expone que, en el teórico caso de haber cometido delito «habría prescrito, pues el plazo prescriptivo es de 5 años desde la fecha de comisión del delito».

En cuanto a la defensa de Mónica García, apela también al certificado del secretario y señala que «no es posible considerar autor a un concejal que no tenía competencias en la adopción de resoluciones que afectaran a terceros, así como a quien no ha tenido participación alguna en los expedientes de disciplina urbanística, que eran tramitados directamente por la oficina creada ad hoc, y que elevaban las propuestas a la alcaldía para adoptar las correspondientes resoluciones».

Apunta también que el policía adscrito a Urbanismo que declaró en abril dijo no haber mantenido comunicación alguna con los concejales sobre los partes de ilegalidad urbanística.

ampliar hasta el 2015 / Y añade una nueva cuestión, dice no entender por qué la investigación se cierra en febrero del 2011. «No tiene ninguna lógica que se tome declaración a los concejales y alcaldes que formaron parte de las corporaciones de esas fechas, y no se tome declaración también como investigados a los que asumieron idénticas funciones y por lo tanto recibieron los expedientes en el estado en el que se encontraban desde 2011 hasta la fecha de la presentación de la denuncia por el Ministerio Fiscal». Por tanto, entiende que «la Fiscalía del TSJEx deberá también efectuar una revisión de la propia denuncia», sobre todo de las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción, «en relación con los expedientes que traspasan esa fecha de febrero de 2011, para en su caso pedir la declaración de los concejales y alcaldes posteriores a febrero de 2011».