La Fiscalía ha pedido la desestimación del recurso de apelación presentado por la exedil de Plasencia y actual portavoz de Cs en la Asamblea, María Victoria Domínguez, contra el auto de tramitación de diligencias por presunta prevaricación administrativa u omisión del deber de perseguir delitos.

En su escrito, con el que contesta al magistrado instructor del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), el Ministerio Público también insta a desestimar el recurso de apelación que elevó la exedil Mónica García.

En noviembre, el TSJ de Extremadura emitió un auto por el que mantiene la tramitación de diligencias previas sobre Domínguez ante la posibilidad de presuntos delitos continuados de prevaricación o de omisión del deber de perseguir delitos.

Estas diligencias previas, a través del trámite del procedimiento abreviado, afectan a Domínguez, que fue concejala de Urbanismo en la capital del Jerte entre 2007 y 2010; y a los también exediles Mónica García y Francisco Barbancho, y a la que exalcaldesa de Plasencia Elia María Blanco.

Ante este auto, tanto Domínguez como García presentaron sendos recursos de apelación, los cuales fueron admitidos por el magistrado instructor y trasladados a las partes, así como a la Fiscalía.

Las pesquisas hacen referencia a posibles construcciones ilegales en la sierra de Santa Bárbara y la no ejecución de procedimientos de demolición de obras en suelos no urbanizables.

En un escrito remitido al TSJEx, el letrado de Domínguez exigió el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a su clienta y la nulidad del citado auto por considerar que se ha prescindido de normas esenciales del procedimiento que causan indefensión a su clienta, pues existe una falta de fundamentación de la resolución dictada y se vulnera el legítimo derecho de defensa.

A su juicio, la resolución recurrida "no contiene" una individualización de los indicios racionales de criminalidad respecto de Domínguez como aforada ni hay solidez de los mismos, y existe una ausencia de concreción de los hechos e imputaciones.

Sin embargo, la Fiscalía considera que el auto de tramitación de diligencias "cumple sobradamente con las exigencias de individualización y solidez de los indicios".

De hecho, remarca que "la ausencia de control en el cumplimiento de las normas urbanísticas y la ausencia de respuesta real e idónea frente a las inspecciones llevadas a cabo por los funcionarios municipales, deviene en una conducta arbitraria de un servidor público que puede ser constitutiva de ilícito penal".

En referencia a que los posibles delitos habrían prescrito, tal como apuntaba la defensa de Domínguez, la Fiscalía sostiene que la entonces edil cesó de sus funciones en diciembre de 2010, por lo que "el delito no habría prescrito en la fecha en que se iniciaron las presentes diligencias".

Aunque tanto Domínguez como García consideran que no tenían competencias a la hora de instar a la demolición de las viviendas, la Fiscalía se hace eco de las declaraciones de la entonces alcaldesa, Elia María Blanco, quien aseguró que "tenía delegadas todas las concejalías con plenas facultades, menos dictar resoluciones ya que no era legalmente posible".

Por ello, apunta que "tal disparidad de versiones y el juicio de certeza sobre unas u otras es algo que deberá dilucidarse en el juicio oral en función del resultado que arroje la prueba que se practique".

Frente a este escrito de la Fiscalía cabe recurso de reposición.