No quepa ninguna duda a las interesadas que, de resultar necesario extender la responsabilidad a otras personas o miembros del equipo de gobierno municipal en otros periodos de tiempo, cualquiera que sea el signo político de los mismos, el Fiscal ejercitará las acciones oportunas». Con estas palabras, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Aurelio Blanco, abre la puerta a nuevas citaciones e imputaciones por las edificaciones ilegales construidas en la finca Viña del Carmen de la sierra de Santa Bárbara y no derribadas pese a las órdenes de demolición.

El fiscal hace esta afirmación en un escrito del 3 de julio en el que se pronuncia sobre los recursos presentados por la diputada autonómica de Cs Victoria Domínguez y la exconcejala Mónica García, ambas ediles de Urbanismo entre el 2006 y el 2011, fechas en que inicialmente se acotó la investigación.

La Fiscalía solicita al TSJEx que desestime sus recursos y confirme el auto del 22 de junio por el que la Sala de lo Civil y lo Penal del tribunal acordó tres cosas: una, declarar su competencia para la instrucción y, en su caso, enjuiciamiento con respecto a la aforada Victoria Domínguez y a los demás investigados, incoando para ello diligencias previas de procedimiento abreviado; dos, la apertura del procedimiento y la designación de instructor, y tres, nombrar magistrado para completar sala.

Considera el fiscal que el recurso de Domínguez y García debería ceñirse a estos tres acuerdos y, por tanto, deben quedar fuera de valoración los argumentos sobre el sobreseimiento de la causa, que solicitaron las dos; la tipificación jurídica de los hechos; su participación o no en los mismos -ya que alegaron que no eran competentes para abrir, instruir o cerrar expedientes- y la prescripción de los delitos, que argumentó Domínguez.

Así, el fiscal se reafirma en que «las diligencias previas se refieren a unos hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal y en los que, indiciariamente, puede haber tenido participación una persona aforada. Eso es lo que se trata de averiguar precisamente con la asunción de competencia por esta Sala y con la apertura de una investigación». Puesto que Domínguez es aforada por ser diputada, solo el TSJEx es competente.

Rechaza también las alegaciones sobre la exposición razonada de la juez de Instrucción porque «Ya dijimos que era lacónica a la hora de consignar los indicios de responsabilidad contra la aforada, pero que sea escueta no significa que sea insuficiente ya que de tal exposición y del razonamiento judicial pueden extraerse los hechos objeto de investigación y los indicios de criminalidad precisos: omisión de resolver expedientes de disciplina urbanística debiendo hacerlo y condición de concejales del ayuntamiento de las recurrentes, quienes indiciariamente podrían haber sido competentes para ello».