Ojo con los tropezones en la calle. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx exime al consistorio de toda culpa en dos demandas interpuestas por sendas vecinas. Una por tropezar con una farola situada en el medio de una acera en la avenida de Extremadura y otra de una señora que se cayó en el acerado de San Calixto cuando reparaban el acerado.

Los viandantes, dice el tribunal, tienen que prestar "un mínimo de atención y cuidado" y en el caso de la farola asegura que "es perfectamente visible para todos los ciudadanos, y por supuesto, para la demandante que tiene su domicilio en el mismo número donde se encuentra la farola". Las farolas, añade, "son tan habituales en las calles y de tal tamaño que no pueden constituir un elemento peligroso y obstáculo insalvable para los peatones".

Este fallo anula una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres que sí estimó la demanda y condenó al ayuntamiento a pagar 37.357 euros al considerar que las lesiones fueron consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. El consistorio apeló y el tribunal superior ha acabado por darle la razón.

Otro de los argumentos del TSJEx es que no vio probada la demanda, como tampoco en el caso de la vecina que pidió una indemnización tras caerse en San Calixto y a la que le ha impuesto el pago de las costas. La mujer se basaba en el deficiente estado de la calle. Lo que la sentencia, también firme, señala que "no puede estimarse como causante del daño, porque si lo que se quiere decir es que la vía se encontraba en obras, debería haberse acreditado la ausencia de indicaciones".