Un proceso de «construcción ilegal masivo» y una situación «sobradamente conocida por las autoridades del Ayuntamiento de Plasencia», en concreto, por Elia Blanco, Victoria Domínguez, Mónica García y Francisco Barbancho, que respondieron con una «total pasividad que ha hecho posible su consolidación». Lo afirma el magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que lleva las diligencias del caso de edificaciones ilegales en la sierra de Santa Bárbara sin demoler. En su opinión, esto puede constituir un delito de prevaricación administrativa o la omisión del deber de perseguir delitos.

Por eso, ayer dictó un auto en el que dispone continuar con la tramitación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado y da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas, en este caso el propio ayuntamiento, para que soliciten la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, o bien otras diligencias complementarias. El auto supone también que, a partir de este momento, los investigados pasan a ser imputados y que el TSJEx se considera competente para juzgar el caso, al imputar a Domínguez, que es aforada.

El auto es tajante y señala que, como resultado de las diligencias se desprenden varios «hechos»: que el polígono 16 de Santa Bárbara ha sido objeto de construcciones ilegales masivas, especialmente de enero del 2006 a junio del 2011. También, que ninguna de las edificaciones es legal y que, aunque las autoridades municipales lo sabían, no actuaron.

«Los responsables de estos hechos son los investigados», sentencia. Y explica que, en el caso de Elia Blanco, lo fue porque, como alcaldesa, «era la titular de las competencias en disciplina urbanística». Respecto a los concejales, porque, cada uno en la fecha en que ejerció como tal, «tenían expresamente delegadas por la alcaldesa las competencias de Urbanismo, en virtud de sendos decretos publicados en el BOP». Añade que todos «incumplieron sistemáticamente su obligación legal de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Y tampoco denunciaron nunca los actos de desobediencia de los promotores de las órdenes de paralización de las obras».

Así, concluye el juez que la ausencia de control y de respuesta frente a las inspecciones «deviene en una conducta arbitraria de un servidor público que puede ser constitutivo de ilícito penal, ya sea un delito de prevaricación o un delito de omisión de impedir determinados delitos».