El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este martes la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico de la modificación puntual del Plan General Municipal (PGM) de Plasencia 'Sierra de Santa Bárbara'.

En dicha resolución, se indica que la modificación puntual del este PGM tiene como principal objetivo permitir la posibilidad de regularización de las actuaciones urbanísticas clandestinas de carácter residencial unifamiliar en Suelo No Urbanizable de Protección Natural Paisajística.

Para llevarlo a cabo se modifican algunas directrices de la Memoria Justificativa, el articulado del Plan General Municipal y el plano de las Directrices de la Ordenación.

Aunque el principal objetivo es permitir la posibilidad de regularización de las actuaciones urbanísticas clandestinas, la modificación del articulado también afecta a las actuaciones urbanísticas clandestinas de carácter residencial unifamiliar situadas en Suelo No Urbanizable Común. Toda vez que se modifican algunas condiciones generales como el retranqueo a linderos y edificaciones existentes, la segregación y parcelación, y el convenio entre ayuntamiento y propietarios.

Así, los terrenos objeto de la modificación no se encuentran incluidos en los espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado.

Sin embargo la modificación puntual propuesta sí afecta a la clasificación de los terrenos forestales de las cotas más alta de la sierra. La cobertura arbórea se considera importante para la atenuación del riesgo por erosión, por ello se considera conveniente el mantenimiento de la cobertura vegetal que atenúe los procesos erosivos (interceptación, aumento de la infiltración, descenso de escorrentías

y de la velocidad de flujo).

El principal efecto ambiental originado por la presente modificación es el impacto ambiental paisajístico producido por las viviendas unifamiliares aisladas ya existentes, según recoge la resolución.

Los impactos sobre el paisaje van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual, caso que ocurre con la existencia de viviendas ilegales en la Sierra de Santa Bárbara.

Para permitir la posibilidad de regularización de las mismas se han eliminado y modificado las directrices que limitan este impacto ambiental en el Plan General Municipal de Plasencia. No obstante, con las medidas propuestas en el presente informe ambiental estratégico no se originará nuevo impacto ambiental paisajístico, y el existente se minimizará, ha indicado.

También se pueden provocar otros efectos medioambientales, como vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, ocupación del suelo, olores o ruidos los cuales admiten medidas preventivas y correctoras que los minimizarían e incluso los eliminarían.

En la memoria ambiental del Plan General Municipal de Plasencia, ya se indicaba el problema ambiental de las construcciones clandestinas o ilegales en el entorno del núcleo urbano, principalmente localizadas en la Sierra de Santa Bárbara y la necesidad de la regularización de las mismas.

Así, como se indica en la resolución, la aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.

La modificación del planeamiento propuesta se considera "compatible con la adecuada" conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.

MEDIDAS PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN

Cabe destacar que para la integración ambiental de la modificación se adoptarán las medidas indicadas por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, por el Servicio de Infraestructuras Rurales, por el Servicio de Protección Ambiental, por la Confederación Hidrográfica del Tajo y por la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

Las directrices y determinaciones indicadas a continuación deberán ser incluidas en la normativa de la modificación puntual y, entre ellas, se encuentra que se mantendrá en buen estado de conservación la cobertura vegetal que pudiese verse afectada por la presente modificación, ya que la misma atenúa los procesos erosivos.

Solamente entrarán en el ámbito de aplicación de la modificación puntual las viviendas clandestinas e ilegales ya existentes en las zonas susceptibles de regularización identificadas en el ISA del Plan General Municipal de Plasencia, con objeto de permitir la posibilidad de regularización de las mismas.

Estará prohibido la construcción de nuevas viviendas unifamiliares aisladas en dichas zonas, especialmente en el Suelo No Urbanizable de Protección Natural Paisajística.

Se deberán tomar las medidas adecuadas para disminuir el impacto ambiental paisajístico producido mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes en cubierta y parámetros exteriores, utilización de pantallas

vegetales o minimización de la contaminación lumínica.

Además, tiene especial importancia el cumplimiento del condicionado establecido en el informe de Confederación Hidrográfica del Tajo, sobre todo para aquellas viviendas unifamiliares aisladas que se sitúan cercanas a cauces fluviales.

En cuanto a la unidad rústica apta para la edificación se estará en lo dispuesto a lo establecido en la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Por otro lado, las segregaciones y parcelaciones serán las permitidas según la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y se tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la legislación vigente en estas materias.

En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a realizarse detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.