Si la respuesta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al recurso presentado por el placentino Florencio G.S., es que la Junta se ha extralimitado en sus competencias "amparándose --opina-- en la mera declaración de interés social que comporta la aprobación de un Programa de Vivienda", la que la misma Sala emitió en mayo pasado sobre el contencioso interpuesto también por particulares contra el PIR del Junquillo de Cáceres entra en clara contradicción porque falló a favor de la Junta por considerar que los PIR son una figura jerárquicamente superior al planeamiento urbanístico municipal conforme a la Ley Autonómica del Suelo.