La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado el auto del propio tribunal de fecha 8 de mayo, que denegaba la apertura de juicio oral en el caso de las viviendas ilegales de Santa Bárbaras no derribadas. El Ministerio Fiscal lo recurrió y ayer, el TSJEx notificó un auto por el que desestima este recurso y confirma por tanto el sobreseimiento de la causa para los exconcejales de Urbanismo Victoria Domínguez, Mónica García y Francisco Barbancho.

En el caso de la exalcaldesa Elia Blanco, el auto inicial establecía devolver de nuevo la causa al juzgado de Instrucción número 1 para que este decida libremente qué hacer y si decide o no ampliar las fechas de la investigación, acotadas ahora entre el 2006 y el 2011.

La sala de lo Civil y Penal considera que el auto impugnado por la Fiscalía «se ajusta plenamente» a la ley, «sin que se haya excedido los límites propios del auto de apertura o denegación del juicio oral», como manifestó el fiscal.

Recuerda la sala que el juez instructor consideró que no se había acreditado durante el procedimiento, «siquiera indiciariamente, que los concejales tuvieran la obligación de emitir la resolución», es decir, las órdenes de derribo de las viviendas, por lo que «deniega, como no podía ser de otro modo, la apertura de juicio oral respecto de los dichos concejales por inexistencia de indicios racionales de criminalidad».

Insiste este auto en que los concejales no tenían competencias para realizar esa función porque no fue acreditado que el decreto de delegación de funciones firmado por la alcaldesa «facultara a los concejales, conforme a la disciplina de régimen local, para dictar resolución que afectara a terceros». El TSJEx considera «imposible» que esto se pudiera probar en el jucio oral, por la existencia de certificaciones del secretario, porque las resoluciones de los expedientes siempre las firmaba la alcaldesa y porque esta misma declaró que «son materias acotadas y reservadas, de imposible delegación».

Descarta a su vez el tribunal que hubiera connivencia entre la alcaldesa y los concejales. «Sería inocuo, porque, como se razona en el auto impugnado, ningún conocimiento o noticia podrían aportar los concejales de Urbanismo sobre infracciones urbanísticas, de los que no tuviera ya conocimiento la alcaldesa», dado que las viviendas se encuentran a la vista de todos.

También estima este nuevo auto la prescripción del delito de omisión del deber de perseguir delitos y con la denegación del recurso de la Fiscalía atiende además las alegaciones presentadas por Estanislao Martín como abogado de Mónica García y de la defensa de Victoria Domínguez. No obstante, contra este auto cabe recurso de casación.