Los abogados de Victoria Domínguez, Elia Blanco y Mónica García han presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escritos en los que solicitan la impugnación del recurso de apelación de la Fiscalía ante el auto judicial que decretó el archivo del caso Santa Bárbara para las dos exconcejalas y el regreso al juzgado de Instrucción para que decida sobre Elia Blanco.

En el caso de esta, aunque el TSJEx no la saca del proceso por presunta prevaricación, su defensa pide que se confirme el auto judicial y además, coincide en que debe declararse prescrito el delito de omisión del deber de perseguir delitos porque la fecha de prescripción es de 5 años, más de los transcurridos desde que dejó de ser alcaldesa y se inició la investigación.

Por su parte, la defensa de la exedil de Urbanismo y actual diputada de Ciudadanos Victoria Domínguez hace referencia al cambio de juez instructor (por jubilación del primero) para destacar que el actual tiene un conocimiento más profundo del caso or y se basa en la solicitud de documentación que hace el actual. «Vistas las peticiones de documentación del actual instructor, el anterior no pudo examinar parte de la documentación».

certificado / Pone de ejemplo un escrito que considera clave y es el certificado del secretario que indica que los concejales no tenían delegadas las competencias para dictar resoluciones que afectasen a terceros. Así, señala que el dato de «la «inexistencia de competencias objetivas para dictar resoluciones administrativas, lamentablemente desoído desde el primer momento y que extrañamente no obraba en la causa, teniendo que ser reclamado». Subraya además que no se puede confundir la delegación general de funciones con la capacidad para emitir resoluciones administrativas y que esta competencia es de los alcaldes.

En este sentido, apunta que «la supuesta connivencia» entre alcaldesa y ediles argumentada por la Fiscalía es una «mera elucubración» y califica de «temerario en buena parte» el recurso fiscal.

La defensa de Díaz también alude a los cambios de juez, para subrayar que el hecho de que el anterior continuara con el procedimiento no supone obligatoriamente que el actual tenga que dictar la apertura de juicio oral.

Y subraya, en la misma línea que Domínguez, que la razón que justifica la decisión de archivar la causa «nace en la ausencia de acreditación, siquiera indiciaria» de que los exconcejales «tuvieran competencia para dictar resoluciones en el ámbito administrativo, cuya omisión tuviera efectos equivalentes a una denegación».

Por eso, afirma que «era la alcaldesa y no estos quien tenía capacidad y medios para poner orden en el caos urbanístico que le era plenamente conocido».

La defensa de Díaz es la más crítica con la Fiscalía y recuerda que el Ayuntamiento de Plasencia no recurrió el auto judicial, «lo que pone de manifiesto que la única interesada en la continuación de este procedimiento, es la Fiscalía, ya que fue precisamente la fiscalía quien, ante una denuncia anónima, pone en marcha un procedimiento penal por denuncia, a todas luces indebido, tanto por la forma como por el fondo, ya que se refiere exclusivamente a un periodo, a los años 2006-2011, que implica a una persona aforada, dejando a un lado los años posteriores en los que ni una sola casa se ha derribado, sin que sea llamado a declarar el alcalde que tomó posesión en el año 2011».