Los autos y respuestas a recursos dictados hasta ahora por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en relación al caso de presunta prevaricación administrativa en la sierra de Santa Bárbara entre el 2006 y el 2011 hacían pensar que dictaría la apertura de juicio. El auto del 8 de mayo dictando lo contrario y devolviendo el caso al juzgado de Instrucción por si considera mantenerlo para Elia Blanco ha sorprendido incluso a la Fiscalía.

¿A qué se debe el cambio? En realidad, no ha habido un cambio de opinión, sino un cambio de juez. El que ha llevado el caso desde que llegó al TSJEx se ha jubilado y el último auto lo ha dictado un nuevo magistrado.

Aunque el ayuntamiento no lo ha recurrido, sí lo ha hecho el Ministerio Fiscal, poniendo de manifiesto además reiteradamente las diferencias entre los autos anteriores y el último. Así, recuerda que «el anterior instructor» ordenó la continuación del procedimiento por los presuntos delitos continuados de prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos. También ordenó la incoación del procedimiento abreviado al finalizar la instrucción «lo que supone obviamente la exclusión de la opción de decretar el sobreseimiento», señala la Fiscalía, y denegó las solicitudes de sobreseimiento de las defensas.

«Queda por tanto claro que esa Sala ratificó la decisión de continuar el procedimiento contra todos los acusados, apreciando que existían indicios provisionales peros suficientes que permitían inferir la existencia de los hechos. Respetamos y podemos entender que el nuevo instructor tenga un criterio diferente, pero lo que resulta incuestionable es que esa Sala ya se opuso frontalmente a la posibilidad de decretar el sobreseimiento», afirma.

Por lo tanto, la Fiscalía considera que «no es posible dar marcha atrás desoyendo el claro mandato de ese Tribunal».

A su vez, y en relación al último auto que ha recurrido, señala: «con todos los respetos que nos merece el instructor, entendemos que se ha excedido en sus funciones porque la petición de sobreseimiento ya fue expresamente desestimada por esa Sala de lo Civil y Penal, y no queda más remedio que abrir el juicio oral, contra los cuatro acusados y por los delitos imputados».

Señala el fiscal que «los hechos sí que son constitutivos de delito y así lo reconoce expresamente el Instructor, aunque sólo aprecie el de prevaricación y respecto a la alcaldesa». Y vuelve a recordar que en autos de enero y marzo, la sala vio «indicios razonables y suficientes de responsabilidad penal contra los tres concejales».

En su opinión, el auto del nuevo juez es «una auténtica sentencia anticipada», que supone una «indefensión absoluta» de las acusaciones.

Sobre la decisión del juez de declarar prescrito el delito de omisión del deber de perseguir delitos, pide que la revoque porque, «desde el momento en que guarda relación de conexidad con otro delito no prescrito, en este caso el de prevaricación que prescribe a los 10 años», la prescripción sería de diez años y no de cinco.

competencias / Y en cuanto a si eran competentes o no los concejales para evitar que siguieran proliferando casas en la sierra, la fiscalía es clara: «los concejales sí que ostentaban la posición de garantes, desde el momento en que es un hecho notorio y aceptado por todas las partes que, si bien no podían dictar resoluciones que afectasen a terceros (competencia exclusiva de la alcaldesa), sí que tenían delegadas las competencia en materia de urbanismo, lo que suponía la facultad de gestionar y dirigir los respectivos servicios. Es obvio que la autora directa del delito de prevaricación es la alcaldesa porque sólo ella podía y debía dictar las resoluciones que estaba obligada a adoptar, pero resulta innegable la participación de cada uno de los concejales en dicho delito de la alcaldesa, ya sea a título de coautor, cooperador necesario o cómplice».

Abunda la Fiscalía en que, como los ediles «estaban al frente de las competencias delegadas en urbanismo, tenían la obligación de restaurar la legalidad urbanística del municipio, eran los garantes de su restauración y los obligados a proponer a la alcaldesa la adopción de las resoluciones exigidas».

Así las cosas, acusaciones y defensas están a la espera de la última respuesta del nuevo instructor de la causa.