El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado íntegramente la ordenanza que regula las actividades publicitarias en Monesterio. Según el texto aprobado, se entiende por publicidad, a los efectos de esta ordenanza, «la acción encaminada a difundir entre el público todo tipo de información, y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad, productos o servicios que se ofrezcan al consumo en general».

La actividad publicitaria se regula exclusivamente a través de medios estáticos, móvil, de reparto personal de propaganda y publicidad acústica o sonora. Estos medios podrán desarrollarse mediante diferentes soportes. Así, para publicidad estática, se recogen carteleras, vallas o monopostes, carteles adhesivos y rótulos. En cuanto a la publicidad móvil, se autoriza el uso de vehículos oremolques portadores de anuncios.

El ayuntamiento no autorizará aquellas actividades publicitarias que por su objetivo, forma o contenido sean «contrarias a las leyes». Del mismo modo, tampoco se autorizará la colocación de soportes publicitarios que puedan ser confundidos con señales reglamentarias de tráfico, impidan la visibilidad, produzca deslumbramiento, o en lugares donde pueda comprometer la seguridad vial. La normativa prohíbe pintadas o pictogramas en la vía pública y su equipamiento, y desestima la publicidad en elementos históricos y en emplazamientos que puedan dificultar la contemplación de espacios públicos o zonas paisajísticas de interés.

Para el desarrollo de cualquiera de las actividades publicitarias será necesaria de una licencia municipal.