La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación de los hermanos Salvador José y Francisco Javier Ballester Chiniesta, condenados por un jurado en el juicio seguido en la Audiencia de Badajoz en marzo del 2015, condena ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Tsjex), por el doble crimen de Zafra, en el que murieron asesinados el empresario Manuel Borrallo Hidalgo y su sobrina Verónica Gordillo García, embarazada.

El fallo del alto tribunal declara que «no ha lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones de los acusados contra sentencia del Tsjex, conociendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal del Jurado en la Audiencia de Badajoz, Sección Primera», y confirma la condena a 36 años y 6 meses para cada uno, por dos delitos de asesinato, uno de aborto y otro de tenencia ilícita de armas.

La sentencia corresponde a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde Ferrer, Alberto Jorge Barreiro, Pablo Llarena Conde y Carlos Granados Pérez, siendo ponente de la misma Martínez Arrieta.

El doble crimen, cometido por los ahora condenados, con quienes se sentó en el banquillo J. A. V. G., condenado a 2 años por tencia de armas, se produjo el 27 de febrero del 2012, en la empresa de Manuel Borrallo en el polígono industrial Los Caños, de Zafra. Hasta donde llegaron los acusados de la provincia de Valencia, donde tenían sus domicilios.

El crimen se perpetró con una arma corta, una pistola Browning semiautomática del calibre 7,65, «cargada con cartuchería metálica con proyectiles en estado de funcionamiento idóneo para disparar», según la sentencia.

Dice también que los hermanos, «cuando llegaron a la nave pudieron apreciar y ver a simple vista el estado de embarazo de Verónica». Y en el despacho de Borrallo, que estaba sentado le dio tres tiros Salvador José estando presente su hermano. Y Verónica Gordillo «se encontraba de rodillas en el suelo y sin posibilidad de defensa», Los disparos se ejecutaron «a cañón tocante», recoge la sentencia que reproduce el Tribunal Supremo.