El Tribunal Supremo, mediante providencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, de 28 de septiembre, «da la razón al Ayuntamiento de Guadiana, en relación al nombre del pueblo y al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica», según dio a conocer ayer el ayuntamiento de esta localidad.

Con esta resolución, el alto tribunal «ha inadmitido el recurso de casación que presentó el portavoz del PSOE, Francisco Moreno Pagador, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura de 28 de Marzo de 2.017», y que «además, le impone las costas procesales, por un importe de 2.000 euros» dice en un comunicado el consistorio.

A su entender, la sentencia «deja claras dos cuestiones, sobre el catálogo de vestigios y que no es necesario cambiar el nombre del pueblo».

Así, señala que «el catálogo ya redactado y aprobado por el pleno, en el que se concluye que no existen vestigios que incumplan la Ley de Memoria Histórica» y que se ha cumplido con la sentencia y la Ley».

Y considera también que la inadmisión «confirma la sentencia del Tribunal Superior extremeño, que dice que lo acordado en el pleno es conforme a la ley y no hay que cambiar el nombre del pueblo».

El PP de Guadiana pide «la dimisión inmediata del portavoz socialista».