El Juzgado de lo Penal Número 2 de Cáceres ha absuelto a un vecino de Garrovillas, J. A. M. A., de un delito de maltrato en el ámbito doméstico, del que le acusaba el Ministerio Fiscal después de que el acusado pegara una bofetada a su hija.

Los hechos se remontan a la mañana del 26 de enero del 2009, cuando M. V. M. L., de 15 años, fue expulsada, tras una disputa, del Aula 2 del Instituto de Enseñanza Obligatoria Alconétar, donde cursa estudios.

Cuando el jefe de estudios vio a la alumna en el pasillo, y que se encontraba nerviosa, decidió llamar a su madre para que acudiera a recogerla. El que se personó en el centro fue el padre de la menor, el acusado J. A. M. A., que, según recoge la sentencia, al ver a su hija se dirigió a ella, "y dado que este tipo de situaciones no eran nuevas, pues era muy frecuente que por la actitud conflictiva de la menor se les avisara desde el centro escolar, le propinó una bofetada en la cara, aunque sin causarle lesión, ni siquiera dejarle marcas o hematomas". Además, se añade, también se produjo la caída de la joven al suelo, al desequilibrarse a raíz de que su padre la agarró con fuerza del brazo.

Todos estos hechos fueron observados por personal del centro escolar, y fue el director de este el que los puso en conocimiento de la Guardia Civil.

NO CONDENABLE El juez hace constar en su sentencia, en primer lugar, que ante las declaraciones de los principales implicados en los hechos --padre e hija-- y las de los testigos, "lo que queda fuera de duda es el hecho de que la menor ha venido teniendo problemas que han propiciado que desde el centro donde cursa sus estudios se haya tenido que avisar a sus padres en numerosas ocasiones".

Señala también que la personalidad de la menor fue estudiada profesionalmente por la psicóloga del equipo judicial adscrito al Instituto de Medicina Legal, que concluyó que presentaba "rasgos de irascibilidad, rebeldía, escasa tolerancia a la frustración, imposición de sus puntos de vista y deseos...".

Con todo, el juez deja claro que los padres "no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud, y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor", pero ello no quiere decir, añade, que en cualquier caso y actitud se esté cometiendo un delito de violencia doméstica. "Habrá que atender de forma razonable al caso concreto, debiendo actuarse con prudencia, a fin de valorar todas las circunstancias concurrentes para tratar como violencia lo que realmente tenga la consideración de tal, debiendo analizarse asimismo y con especial cuidado el elemento intencional que en cada caso concreto guíe la conducta y actuación de los sujetos", advierte.

Y aunque considera acreditado que en este caso el acusado propinó un tortazo, una bofetada en la cara a su hija menor, el juez resuelve que los hechos del presente proceso "no pueden conducir a la condena del acusado", y ello, concluye, por una doble razón: En primer lugar, por el principio de mínima importancia, pues si bien está demostrada la bofetada esta "debió revestir tan mínima intensidad que no solo no causó lesión alguna, sino que ni siquiera le dejó marca o señal"; y en segundo lugar, porque en este actuar del padre no se pretende el de "maltratar o violentar a su hija, sino, en último extremo, solo el de reprender o corregir, dentro de un marco que no supone exceso o desmesura alguna".