El alcalde de Madroñera, Enrique González, dice que no se irá del consistorio hasta que no le notifiquen la ejecución de la sentencia, que le condena a siete años de inhabilitación para cargo público por un delito de prevaricación al no actuar ante las quejas vecinales por ruido en locales de ocio.

González, de Socialistas Independientes de Extremadura (Siex), ha reiterado que el fallo de la Audiencia de Cáceres es "injusto y excesivo", y que, aunque es firme, tiene previsto presentar un recurso especial de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Recurso que, según fuentes judiciales consultadas por Efe, no paralizaría el proceso de ejecución de la sentencia de inhabilitación.

Ha asegurado además que cuenta "con todo el apoyo" de su partido, el Siex y ante las peticiones de dimisión por parte de la Agrupación Local del PP de Madroñera y el PSOE provincial de Cáceres, el alcalde ha respondido que "ya ha registrado la sentencia en el ayuntamiento para que se le dé curso".

Mientras tanto, ha señalado, está a la espera de que le notifiquen la ejecución de la misma para "dar cumplimiento a la misma".

En la sentencia se indica que desde el año 2000, diversos vecinos de Madroñera han formulada "reiteradas denuncias, protestas o quejas", por el "incumplimiento reiterado de los horarios de apertura y cierre de los locales de ocio".

Las denuncias fueron interpuestas ante la Guardia Civil, Policía Local, Juez de Paz e incluso el propio ayuntamiento contra los locales "Scorpio", "Memphis" y "Oasis".

"No consta sin embargo que se hubiera acordado la apertura de expediente municipal alguno ni se acordase la realización de medición de ruidos para comprobar lo que estaba siendo reiteradamente denunciado por los vecinos", señala la sentencia.

La Sala afirma que la competencia sancionadora en materia de ruidos corresponde a la alcaldía del ayuntamiento y que desde "2002 hasta el 13 de abril de 2011 se han incoado hasta 15 expedientes sancionadores contra el pub Scorpio".

Apunta también que hasta julio de 2001, y a tenor de los ordenado por el Juzgado de Trujillo, no se ordena la medición de uno de los locales, dejando sin medir el resto.