El Juzgado de lo Penal Número 1 de Cáceres, en sentencia del 16 de febrero del 2010, ha condenado a J. G. G., vecino de Guijo de Coria, a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros como autor responsable de un delito de calumnias contra la actual alcaldesa del PP, María Cristina Vicente Paule. Asimismo, deberá indemnizarla por daños morales con 3.000 euros más los intereses legales correspondientes. Dichas calumnias, que originaron la querella criminal interpuesta por la alcaldesa, se plasmaron, según el fallo, en un artículo que el condenado escribió con el título Caciquismo en Guijo de Coria publicado además en la edición digital de extremaduraaldía.com el día 28 de mayo del año 2007 y en el Periódico Extremadura el día 2 de junio del mismo año.

En dicho artículo, añade la sentencia, se deducían expresas alusiones a la persona que a raíz de los resultados de las elecciones municipales celebradas el 27 de mayo de 2007, iba a ser proclamada alcaldesa de la mencionada localidad, quien de hecho fue la candidata más votada del partido más votado, y que en consecuencia fue designada para dicho cargo en la sesión plenaria del ayuntamiento de 16 de junio de 2007. En dicho artículo se le atribuían conductas de relevancia penal que podrían ser constitutivas de un delito electoral. Durante el juicio, el condenado expuso que los hechos a los que hacía alusión en el artículo no se referían a la alcaldesa, sino "a un grupo de simpatizantes de un partido político". Sin embargo, en la sentencia se recoge que la querellante tiene claro que el artículo era una clara alusión hacia su persona con los consiguiente perjuicios, ya que "lo leyó mucha gente, la llamaron por teléfono, fue objeto de muchos comentarios, fue a la Junta, a la diputación y se sintió abochornada". El Juzgado ordena además a que se proceda a la publicación de la sentencia a costa del condenado en los dos periódicos citados anteriormente y se impone al acusado las costas de esta instancia, más las causadas por la acusación particular. Dicha sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.