El Ayuntamiento de Moraleja ha aprobado, de manera definitiva, los estatutos del Consejo Municipal del Tejido Empresarial, un órgano de consulta y participación de los empresarios en la vida municipal. Éste, que tendrá su sede en el consistorio, planificará acciones que desde el ayuntamiento y la iniciativa privada se pongan en marcha para dinamizar el sector empresarial. Tiene además, entre otras funciones, ayudar a la creación de una infraestructura comercial innovadora y competitiva adaptada a los hábitos de consumo, potenciar acciones de cooperación entre distintos agentes para la promoción del comercio, industria, servicios, agricultura y ganadería locales. También tratará de informar y asesorar a la corporación municipal acerca de iniciativas, así como colaborar con otras instituciones públicas o privadas en temas relacionados con el sector y contribuir a dar visibilidad al tejido empresarial.

De la misma manera, canalizará propuestas, sugerencias y quejas individuales o colectivas para su tratamiento ante los órganos municipales o supramunicipales competentes y se implicará en la resolución de conflictos entre los diferentes sectores.El consejo estará presidido por el alcalde y en vicepresidencia tendrá a un representante de la Concejalía de Empresas. En el seno del consejo podrán constituirse cuantas comisiones o grupos de trabajo, permanentes o no, se consideren necesarios para tratar temas de interés. Eventualmente podrán participar en las deliberaciones otras entidades o personas cuya presencia se estime necesaria, a requerimiento del consejo o a iniciativa propia presentada por escrito a la presidencia. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple entre los asistentes y los representantes serán elegidos por consenso y mayoría.

La duración en el cargo de vocal será de dos años. Respecto a las reuniones, el consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y, con carácter extraordinario, cuantas veces se considere necesario. La convocatoria de las mismas se efectuará por escrito y con una antelación de 5 días naturales en sesión ordinaria y de 24 horas para sesiones extraordinarias.