La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la sentencia que condenó a 7 años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público representativo a dos exalcaldes de Jaraíz de la Vera, José Agustín Tovar Sánchez y José Bonifacio Sánchez Cruz, por un delito de prevaricación.

El Juzgado de lo Penal de Plasencia (Cáceres) condenó a dos años de cárcel a tres propietarios de un bar de Jaraíz de la Vera (Cáceres) y a 7 años y seis meses de inhabilitación a los exalcaldes por no atender las múltiples denuncias por ruidos interpuestas por una vecina.

Según la sentencia, de fecha 12 de junio, los tres propietarios del pub Barbarroja, María Jesús Opazo (que regentó el bar entre 2001 y 2012), Aitor Hernández (de abril de 2012 a abril de 2013) e Ismael Castillo (de abril de 2013 hasta abril de 2014) son autores de un delito de contaminación acústica.

Por este delito se les condenó a un año y seis meses de prisión, doce meses de multa con cuota diaria de diez euros, e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la actividad comercial de café, bar o similares, así como de participación u organización en cualquier clase o evento en que se empleen equipos de sonido, durante un año y ocho meses.

Además, se les condenó a cada uno a seis meses de prisión por un delito de lesiones, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De igual forma, la sentencia consideró culpables de un delito de prevaricación a los exalcaldes José Agustín Tovar Sánchez y José Bonifacio Sánchez Cruz, a los que se les impuso una pena de siete años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, así como doce meses de multa con cuota diaria de diez euros.

Por último, los cinco acusados fueron condenados a indemnizar de manera solidaria a la denunciante, Gema Rivero Martín, con la cantidad de 30.000 euros.

Los condenados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha estimado parcialmente los recursos de apelación presentados.

De esta forma, la resolución de la Audiencia, con fecha 16 de octubre, estipula una rebaja de las penas impuestas por el Juzgado de lo Penal a los propietarios del bar, mientras que mantiene las penas de los dos exalcaldes.

Así, la nueva sentencia rebaja en cuatro meses la pena por contaminación acústica impuesta a María Jesús Opazo y en diez meses en el caso de Aitor Hernández e Ismael Castillo.

Estos dos últimos también ha visto rebajada la pena por lesiones de 6 a 3 meses de cárcel.