El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres ha condenado con fecha de 24 de enero del 2013 a Roser G. C. como autora responsable de un delito de estafa a la pena de un año de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 4 euros, con arresto en caso de impago por insolvencia, así como el pago de las costas procesales causadas por este procedimiento judicial.

En un primer momento, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa penado en el artículo 248 y 250.1.7 del Código penal y procedió a imponer la pena de 2 años de prisión, multa de 9 con una cuota diaria de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio.

No obstante, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal llegaron a un acuerdo de conformidad previo a la celebración al juicio oral, en el que se constituyó la actual pena y se retiró la petición de responsabilidad civil al haber sido abonada la cantidad correspondiente al perjudicado en su entidad bancaria.

HECHOS Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIODICO EXTREMADURA, los hechos tuvieron lugar durante el año 2006, cuando Roser G. B, con domicilio en la localidad cacereña de Logrosán, mayor de edad y sin antecedentes penales facilitó los datos personales así como los de la tarjeta de crédito de José Antonio R. M. para el pago de un total de 5 cursos formativos contratados vía telefónica con la empresa CCC durante los días 13 de septiembre y 9, 11, 13 y 18 de octubre, con un importe de 234,39 euros, 235,52 euros; 81,23 euros; 85,55 euros y 131,00 euros respectivamente.

En la fecha en la que se producen los cargos, la acusada era la novia de José Antonio R. M. y convivían en el domicilio de los padres de la acusada en la localidad de Logrosán. Las cantidades cargadas, que ascendían a 767, 69 euros, fueron reintegradas por la entidad bancaria al perjudicado.