El Hospital Campo Arañuelo, perteneciente al Area de Salud de Navalmoral y dependiente del Servicio Extremeño de Salud (SES), ha sido condenado a indemnizar con 49.156 euros a una paciente y a su hijo menor por "una asistencia sanitaria defectuosa" llevada a cabo el 18 de diciembre del 2001, según estima la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida el pasado 30 de diciembre del 2005.

La recurrente, Mercedes Valera, alegó que el 5 de enero del 2001 ingresó embarazada de 30 semanas en el Hospital Campo Arañuelo de Navalmoral con un fuerte dolor en el riñón "y al no recibir el tratamiento adecuado de la sepsis por origen urológico, sufrió diversas complicaciones, tanto ella como el feto, al que hubo que practicarle cesárea, con el consiguiente parto prematuro, quedándole secuelas a ambos que constituyen un daño antijurídico", según explicó a EL PERIODICO Guadalupe Sánchez, abogada de la parte recurrente.

La paciente tuvo que ser trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital 12 de Octubre de Madrid, donde permaneció hasta el día 25 de febrero del 2001, para volver a ser ingresada un mes después y ser intervenida quirúrgicamente por una estenosis craqueal secundaria como consecuencia de la falta de tratamiento previo.

El recién nacido fue enviado al Servicio de Neontología del hospital de Cáceres, donde llegó con síntomas de "insuficiencia respiratoria, peso bajo en relación a la edad gestacional, enfermedad de membrana hialina, sufrimiento fetal y anemia", según el informe médico.

La reclamación en vía administrativa fue realizada ante el Insalud, hoy Servicio Extremeño de Salud. En ella se integraron los servicios responsables de la actuación contraria a los protocolos médicos aplicables al caso "por la cual no se procedió a tratar correctamente la afección infecciosa urinaria que durante esos días afectaba a la paciente, cuando ya había padecido infecciones urinarias previas", indica la sentencia.

ASISTENCIA INCORRECTA El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida tuvo en cuenta a la hora de condenar al hospital la no administración de antibiótico en la paciente el día que ingresó con síntomas de infección, cuando ella ya había presentando varias horas antes un cuadro clínico de dificultad respiratoria e intranquilidad exagerada. Además, hubo "incorrecta asistencia médica llevada a cabo por los especialistas".

La abogada de la parte recurrente quiso señalar también el "maltrato humano" que recibió la paciente durante los días de ingreso en Navalmoral, puesto que "la trataban como si todo lo que le estaba sucediendo fueran imaginaciones suyas".

La sentencia dictamina que el SES y la compañía de seguros pertinente, Zurich España, deben indemnizar a Mercedes Valero con 49.154 euros y a su hijo menor, con 2.618 euros.