El que es alcalde de Ceclavín desde hace 15 años, el socialista Pedro Martín González Mirón, no podrá ocupar ningún empleo o cargo público en ocho años y siete meses. Es esta la condena que, como responsable de un delito contra la ordenación de territorio, le ha impuesto el Juzgado de lo Penal 1 de Cáceres, que además le condena también al pago de una multa de casi 3.500 euros.

Esta sentencia es consecuencia de una denuncia que en el año 2008 presentaron los concejales de la Agrupación Independiente de Ceclavín (AIC), pero con ella se cierra solo una primera ´etapa´, ya que no es firme. Puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, lo que "ya se ha hecho", confirmó ayer mismo el propio alcalde.

Los hechos por los que el alcalde de Ceclavín fue juzgado hace exactamente una semana, y por los que ha resultado condenado, son la concesión de cuatro licencias de obras sin los permisos correspondientes --el 5 de mayo del 2006, el 17 de abril del 2007 y los días 12 y 19 de marzo también del 2007-- para la construcción, respectivamente, de dos viviendas unifamiliares en la calle Juan Carlos Rodríguez Ibarra; de una vivienda, con locales, en la misma calle; de una vivienda unifamiliar en la avenida de los Emigrantes;y de otras dos unifamiliares en la calle Madrid.

Todas estas licencias, según recoge en su sentencia como hechos probados el magistrado del Juzgado de lo Penal, Rafael Estévez Benito, fueron "manifiestamente contrarias a las normas urbanísticas", habida cuenta de su ubicación en las unidades de ejecución (UE) 4 y 5 de dicho municipio que, a la fecha de otorgamiento, "no habían sido desarrolladas mediante la aprobación y desarrollo del preceptivo plan de ejecución y ulterior proyecto de urbanización".

Y además, se añade en el fallo, cuya contrariedad a Derecho "era plenamente conocida y amparada por dicho gobernante, habida cuenta de la existencia en todos los expedientes mencionados de informe, a cargo de la arquitecta técnica de la corporación, contrario a la concesión de tales licencias".

A Martín se le declara autor de un delito contra la ordenación del territorio y se le condena, pero respecto a sus actuaciones se matiza en la sentencia que "no procede decretar en esta sede la nulidad de las licencias en cuestión", y ello, se matiza, "sin perjuicio de las acciones administrativas y/o contencioso-administrativas" que fueran procedentes.