La Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a J. G. G., vecino de Guijo de Coria, del delito de calumnias contra la actual alcaldesa del PP, María Cristina Vicente Paule, por el que había sido condenado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 2 de Cáceres. El condenado, en desacuerdo con la sentencia judicial, recurrió ante la Audiencia, que ahora ha dictado sentencia a su favor. Ha estimado su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, de fecha 16 de febrero del 2010, por la que se le condenaba al pago de una multa de 3.288 euros por el delito de calumnias y de una indemnización de 3.000 euros a la alcaldesa.

El Juzgado le declaraba responsable de un delito de calumnias por publicar el escrito Caciquismo en Guijo de Coria en la edición digital de extremaduraaldía.com el 28 de mayo del 2007 y en el Periódico Extremadura el 2 de junio del mismo año. En dicho escrito hacía referencia a la utilización, por parte de simpatizantes del PP y, en concreto, por la propia querellante (la alcaldesa), de prácticas coactivas para que se votara a favor de su candidatura.

Pero la Audiencia le absuelve. Argumenta en su sentencia, contra la que ya no cabe recurso alguno, que en la carta publicada "debe escindirse lo que constituye información de lo que es mera opinión, pues únicamente la primera puede configurar un delito de calumnias", que consiste en la imputación de hechos delictivos y no en la expresión de opiniones. En todo caso, se añade, "en el ámbito en que nos encontramos podría quedar amparado por la libertad que a todo ciudadano reconoce el artículo 20.1.a) de la Constitución si está expresada a partir de una información amparada, a su vez, en la libertad de comunicar información veraz a que se refiere el artículo 20.1.d)".

Y en caso de existir dudas, concluye la sentencia, sobre la concurrencia del citado elemento subjetivo del delito de calumnias, dudas que siempre en materia penal han de favorecer al acusado, "debe dictarse una sentencia por la que se le absuelva del delito de calumnias del que fue condenado en primera instancia".