La Sentencia condena a eliminar del préstamo todas las cláusulas que se refirieran a la multidivisa y al Yen Japonés, debiendo recalcularse la deuda pendiente como si el préstamo se hubiera contratado en Euros y hubiera estado referenciado al Euribor. Carmen Pita Broncano, abogada de Pita & Broncano Abogados, explica la problemática y las consecuencias de esta sentencia.

-¿Qué es un ‘préstamo multidivisa’?

-Un préstamo multidivisa, muy comercializado en los años 2007 y 2008 entre consumidores y usuarios, es un préstamo por el que tú solicitas al banco una determinada cantidad de dinero (por ejemplo doscientos mil euros), y el banco te concede ese dinero pero, en la escritura, se indica que lo que te concede son treinta y cuatro millones de yenes japoneses (el valor de ese importe en euros cambiado a yenes, en, por ejemplo, junio de 2008).

-¿Por qué los bancos ofrecían ese producto?

-Porque, al hacerlo así, el cliente les tenía que pagar las cuotas en yenes japoneses (aclaramos que la operación puede ser tanto en yenes japoneses como en francos suizos u otras divisas distintas, pero aquí nos centramos en yenes, como ejemplo). Al tener que pagar las cuotas en yenes (por ejemplo unas cuotas de más o menos ciento veintidós mil yenes), el cliente tenía que entregar al banco los euros suficientes para que, al cambio, se pagara ese importe en yenes. Como el Yen había dibujado una tendencia bajista en su cotización, el argumento del banco era que, para pagar esa cuota de ciento veintidós mil yenes el cliente iba a tener que abonar cada vez menos euros, porque al cambio el yen se estaba devaluando.

-Parece una oferta tentadora...

-Es una oferta tentadora, si no se le explican al consumidor otros riesgos. Todo el mundo sabe, o puede imaginarse, que con este producto, lo mismo que si el yen baja tú pagas menos euros en tu cuota mensual, si el yen sube tendrás que pagar más euros para hacer frente a esa cuota de ciento veintidós mil yenes; eso no se le escapa a nadie, pero el riesgo no era sólo ese.

Lo que no se le explicaba correctamente al consumidor es que, si el yen se revaloriza, además de subir la cuota mensual que el cliente tiene que pagar, también aumentaba la deuda que debía al banco.

-¿Aunque pagara todo los meses sus recibos de hipoteca?

-Aunque pagara todos los meses sus recibos de hipoteca. Al revalorizarse el yen, como el banco lo que ha dicho en la escritura es que nos ha dado treinta y cuatro millones de yenes japoneses (aunque en realidad hayamos pedido doscientos mil euros), si el yen se revaloriza, y aunque hayamos pagado, por ejemplo, cinco mil yenes, los restantes treinta y tres millones novecientos noventa y cinco mil yenes pueden llegar a suponer, al cambio, más de los doscientos mil euros que nosotros solicitamos inicialmente.

Es más, en nuestro despacho defendemos casos en los que los clientes, a pesar de haber solicitado doscientos mil euros, y de no haber dejado nunca de pagar sus cuotas (cada vez más altas), han llegado a deber al banco trescientos cincuenta mil euros…

-Pero es difícil pensar que un ‘ciudadano de a pie’ vaya a contratar un producto así, si verdaderamente conociera ese riesgo…

-Es difícil pensar que alguien aceptaría este producto, sí, pero aún es más difícil si te explico otro de los muchos riesgos que conlleva. Por ejemplo, todos sabemos que si dejamos de pagar nuestro préstamo hipotecario el banco puede ejecutar la hipoteca, quedarse con nuestra casa, y, además, reclamarnos el resto del dinero que le debamos por la diferencia entre el valor de la casa (que puede haberse depreciado o subastarse a un precio irrisorio) y el dinero que aún debamos al banco. Todos lo sabemos y todos lo entendemos. Sin embargo, en los prestamos multidivisa, en el 99% de ellos, el banco puede ejecutar el préstamo y quedarse con la casa del cliente incluso aunque no deje de pagar las cuotas.

-Pero el cliente no ha incumplido ¿cómo le van a ejecutar la hipoteca?

-Muy ‘sencillo’… El banco incluye en la escritura una cláusula por la que si el dinero que el cliente llegara a deber al banco como consecuencia de que el yen se ha revalorizado demasiado supera en un determinado porcentaje (normalmente el 10%) el dinero que el cliente solicitó inicialmente (es decir, en el ejemplo que estamos usando, si el cliente llega a deber al banco más de doscientos veinte mil euros), el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo, ejecutarlo contra el cliente, quitarle la casa para recuperar el dinero que le prestó, y seguir reclamándole el dinero que aún le deba después de subastar la casa. Dicho así ya es grave, pero con números aún lo es más. Puede darse el caso de que un cliente haya solicitado una hipoteca por doscientos mil euros y que, como consecuencia de la revalorización del yen, y aunque haya pagado religiosamente sus cuotas, llegue a deber trescientos cincuenta mil euros… Si en ese caso el banco da por vencido el préstamo y lo ejecuta, ya de entrada la casa no tiene el valor suficiente para satisfacer esa deuda de trescientos cincuenta mil euros, por lo que el cliente perderá su casa y seguirá debiendo al banco, en el mejor de los casos (si la casa se vendiera por doscientos mil euros) ciento cincuenta mil euros más (sin contar los intereses que ya ha ido pagando a lo largo del tiempo).

-¿Y este problema tiene solución?

-La solución que propugnábamos los abogados especializados ha sido finalmente confirmada por el Tribunal Supremo, y pasa por que el banco demuestre, de forma fehaciente, con la suficiente fuerza probatoria (no basta con meras afirmaciones en la escritura) que, antes de firmar la escritura (y repetimos esto, antes de firmar la escritura) se había informado correctamente al cliente, con simulaciones y demás documentación que fuera necesaria, de estos y otros riesgos más que esconde este producto hipotecario.

-¿Qué ocurre si el banco no consigue demostrar esa información al consumidor?

-Lo que ocurre es que, en ese caso, se declararán nulas todo el clausulado multidivisa, como si jamás hubiera existido, debiendo el banco recalcular la deuda que debe el cliente, como si el préstamo lo hubiera sido, en ese caso que usamos como ejemplo, por doscientos mil euros, y se hubiera pagado estrictamente en Euros, aplicando el Euribor. Eso supone que la deuda pendiente con el banco baja muy considerablemente y que, además, el banco nos tiene que devolver dinero por los importes que hemos pagado de más en concepto de intereses, la haberse utilizado un índice de referencia, para calcular los intereses, distinto del Euribor.

-¿Qué plazo tienen los afectados para reclamar?

-Al tratarse de una reclamación de nulidad, la nulidad no prescribe jamás, por lo que, en principio, y salvo que la jurisprudencia deriva en sentido contrario, no hay plazo para reclamar. No obstante es cierto que no es lo mismo reclamar con un préstamo ya amortizado que con un préstamo aún ‘vivo’, que aún se está pagando por el consumidor; en el segundo caso la ‘guerra’ versaría sobre la nulidad o no de la multidivisa, y en el primero tendríamos el añadido de tener que pelear, además, por el derecho a poder demandar cuando ya no exista préstamo hipotecario.

-¿Dónde tienen que presentar la demanda los afectados?

-La demanda la pueden presentar en los juzgados competentes del domicilio donde residan, y, obviamente, pueden contar con los servicios de nuestro despacho, tanto en Extremadura como en la Comunidad de Madrid o en la provincia de Sevilla, donde también contamos con oficinas.