La Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un individuo identificado como M.V.S. --para el que la Fiscalía pedía 14 años de prisión acusado de maltratar a su compañera sentimental embarazada, de mantenerla encerrada bajo tres llaves en su domicilio de la calle Arquitecto José Galnares, y de apagarle cigarrillos en el dorso de la mano-- , al retirar la víctima la denuncia interpuesta y retractarse en el juicio de todos las acusaciones realizadas durante la fase de instrucción. Según relata la Sección Cuarta en la sentencia, consultada por Europa Press, la prueba practicada "no es suficiente" para llegar a concluir que al acusado fuera autor de los delitos de maltratos habituales, lesiones y detención ilegal, pues aunque la presunta víctima "fue asistida médicamente tras formular la denuncia y presentaba un estado evidente de desnutrición, de la autoría de los hechos por parte del inculpado no existe más prueba" que las iniciales declaraciones de la mujer en fase de instrucción.

En este sentido, indica que, durante la vista oral, la presuntamente agredida "mantuvo firmemente que el imputado realmente no la maltrató, ni la agredió, ni la encerró, refiriendo que interpuso la denuncia por despecho, ya que él no quería continuar con la relación de carácter fundamentalmente sexual que mantenían esporádicamente, ni reconocer al hijo que la misma iba a tener". Según añade, la denunciante explicó durante el juicio que, en el momento de los hechos, ella se dedicaba a la prostitución "y que no fue el acusado quien le pegó, sino unos hombres desconocidos en la calle, y que el imputado tampoco la encerró ni era responsable del estado de desnutrición que presentaba".

"LLAMATIVO" Y "RADICAL" GIRO DE DECLARACION

Por todo ello, la Sala estima que "la única prueba de los hechos que apuntaba indiciariamente a la comisión de los delitos por parte del imputado ha quedado desvirtuada por la propia denunciante, que se ha desdicho de sus iniciales manifestaciones asegurando que denunció al encartado por despecho", añadiendo que "no concurre el requisito de persistencia en la incriminación por parte de la presunta víctima, dado el llamativo y radical giro de su declaración".

Así, y debido a la "incertidumbre" que las sucesivas declaraciones de la víctima y resto de testigos arrojan sobre lo realmente acontecido, la Sección Cuarta acuerda en aras al principio 'in dubio pro reo' la libre absolución del inculpado, todo ello al no resultar la prueba practicada "suficiente" para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al mismo.