Un juez de lo penal ha absuelto al corredor del encierro que en los pasados Sanfermines corrió ante los cabestros de cola de la mano de su hijo de 11 años, sentencia que ha dictado "in voce" al finalizar la vista y en la que ha condenado a la demandante y ex-mujer del acusado a pagar las costas. En el juicio, en el que fiscal y defensa han solicitado la libre absolución, la acusación particular ha pedido 15 fines de semana de arresto por un delito contra los deberes familiares, además de un año de prisión y una indemnización de 12.000 euros por un delito de lesiones a la madre del niño por la depresión psicológica que sufre.

Según ha manifestado el acusado, el madrileño Luis Miguel Gómez Bastelleros, corredor habitual de los encierros de Pamplona y asiduo a festejos taurinos en diversos puntos de España, los hechos tuvieron lugar el pasado 10 de julio cuando había finalizado la carrera con los toros y una vez escuchado el cohete que anuncia que los animales bravos están enchiquerados.

En ese momento Gómez acudió a recoger a su hijo, quien había visto el encierro desde un balcón y quien le pidió correr ante los cabestros de cola, a lo que el padre accedió porque "tiene mucha afición, demasiada", y dado que estos animales "son totalmente mansos", por lo que "en ningún momento consideré que había peligro para el niño", con quien corrió "de la mano y en todo momento pendiente de él".

Las imágenes de su carrera fueron recogidas por alguna cadena de televisión y fotógrafos de prensa, por lo que la madre las vio posteriormente, al igual que un juez madrileño, que privó temporalmente al padre de los deberes de la patria potestad que en ese mes disfrutaba por el acuerdo de su divorcio. "Quiero con locura a mi hijo y jamás le pondría en peligro", ha expuesto hoy en la vista oral Gómez, quien ha reiterado que en esa situación "no había peligro, pero en cualquier caso le protegí y le llevé de la mano".

Por su parte, la madre del niño, Ana María Ruiz, ha reconocido que "no tenía ninguna relación" tras su divorcio con el padre de su hijo, quien a su juicio "puso en peligro la integridad física y psicológica del niño", lo que, unido a la reacción de su ex marido, le provocó una depresión. En sus conclusiones, fiscal y defensa han coincidido en pedir la absolución del acusado respecto a los dos delitos que se le imputaban, en el caso del ministerio público al entender que los hechos no son "causa suficiente" para derivar en la lesión psíquica que presenta la madre.

En cuanto al presunto delito contra los deberes familiares por incumplimiento de la patria potestad, el fiscal ha reconocido que los hechos fueron "una irresponsabilidad" del padre, pero que "está al margen del derecho penal". La defensa por su parte, ha asumido estos argumentos y ha considerado que la acusación particular "se está valiendo de la repercusión mediática" que tuvieron los hechos, de la que "no es responsable" el acusado, para hacer un "uso abusivo del derecho penal".

En su turno, la acusación particular ha defendido la postura de que el padre "puso en riesgo la vida de su hijo" al acercarlo a animales de "peligrosidad indudable", con 800 kilos frente a los 35 kilos del niño, además de subrayar la "causalidad directa" entre las lesiones de la madre y lo ocurrido.

TC se queja a Zapatero de las críticas del fiscal general a sentencia Urbanor

Madrid, 28 feb (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha enviado una carta al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en la que rechaza las críticas del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, a la sentencia por la que anuló la condena a Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el "caso Urbanor".

En una escueta nota de prensa, el Constitucional ha informado hoy de que se ha dirigido al jefe del Ejecutivo "comunicándole su rechazo de las manifestaciones públicas del fiscal general del Estado en relación con la sentencia dictada en los recursos de amparo 1907 y 1911/2003".

El pasado día 20, el Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los dos empresarios, conocidos como "los Albertos", por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, al estimar que el Supremo no había aplicado correctamente la jurisprudencia sobre la interrupción del plazo de prescripción de los delitos.

Al día siguiente, Conde-Pumpido dijo en una rueda de prensa que discrepaba "total, radical y profundamente" de la sentencia y calificó la resolución de "muy preocupante" ya que, en su opinión, "da la vuelta" al derecho de tutela judicial efectiva que debe proteger en materia penal a los perjudicados y a las víctimas.

Fuentes jurídicas consultadas por Efe consideran que la queja de los magistrados del Constitucional puede estar basada en la contradicción apreciada entre las críticas de Conde-Pumpido a una sentencia en la que se ampara a dos personas por la vulneración de sus derechos y varios de los preceptos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

Éste establece, en su artículo 1, que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social".

Además, el artículo 3.3 establece el deber del fiscal de "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".

El Supremo había considerado el 14 de marzo de 2003 que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, revocando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 había absuelto a Cortina y a Alcocer al estimar que la estafa había prescrito.

La decisión de anular la condena dictada por el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo enfrentamiento de este tribunal con el Constitucional, al que ha acusado públicamente de invadir sus competencias y de "desconocer" la Carta Magna, que establece que el Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

La diferencia de criterio entre ambos tribunales radica en que mientras el Supremo considera que la mera presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito, el Constitucional cree que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", como la admisión a trámite de la querella.