El primer conductor español juzgado por exceso de velocidad de acuerdo con la nueva redacción del Código Penal fue absuelto ayer en Sevilla. Se trata de un hombre de 39 años de edad y vecino de la población de Dos Hermanas que el pasado día 15 de enero, en la autovía A-4 (Madrid-Cádiz), fue sorprendido circulando a 186 kilómetros por hora. El límite era de 100. La sentencia del juez se basa en que el cinemómetro de los agentes de la Guardia Civil pudo cometer un error en medición de la velocidad.

El acusado, cuyas iniciales responden a A. G. F., no ha hecho lo que la mayoría de conductores sorprendidos violando los límites de velocidad --conformarse con la condena sin llegar a celebrar la vista-- y por eso se ha convertido en el primero en llegar a juicio. Con base en el nuevo texto del Código Penal sobre delitos contra la seguridad del tráfico, el fiscal había pedido tres meses de prisión y la retirada del carnet durante un año y un día.

El 15 de enero, A. G. F. circulaba a 186 kilómetros por hora, ligeramente por encima de la frontera que separa la falta administrativa y el delito: 180 kilómetros por hora.

MARGEN DE ERROR DEL 4% El problema es que la ley vigente establece que los aparatos medidores tienen, por encima de los 100 kilómetros por hora, un margen de error de hasta el 4%. "Ante la falta de constancia expresa del error de calibración del aparato medidor --reza la sentencia--, no se puede elegir la posibilidad más perjudicial para el acusado". En otras palabras, resulta imposible acreditar, sin ningún género de duda, que el acusado circulaba a esa velocidad.

El juez le ha absuelto por el principio in dubio pro reo (ante la duda, a favor del reo), y ha explicado que si el error del aparato medidor hubiera sido del 3,2%, la velocidad real a la que viajaba el acusado sería de 180 kilómetros por hora. Es decir, una simple falta administrativa.