La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona del pasado 5 de mayo que absolvió a dos responsables de un club de consumo compartido de cannabis de Barcelona, llamado María de Gracia Club. Rechaza de este modo el recurso de casación que interpuso la fiscalía, que pretendía que Enmanuel A. y Ramón G.E. fuesen condenados por un delito de tráfico de drogas o favorecimiento de su consumo ilegal, y delito de asociación ilícita.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, absuelve a los dos responsables del club al apreciar en la actuación de los acusados un error de prohibición invencible --creencia de que actuaban dentro de la legalidad--, derivado del informe de la fiscalía, que no se opuso a la inscripción del club en el registro de asociaciones al no apreciar indicios de delito en sus estatutos.

En los estatutos se hablaba de crear un centro de reunión de consumidores de cáñamo o tabaco, dirigido también la investigación genética y el establecimiento de un club de fumadores, así como la difusión cultural informando a los socios de las cuestiones relativas al cáñamo.