Amenazar de muerte a la esposa al recibir la demanda de separación presentada por esta no constituye un delito de amenazas en el ámbito familiar, sino solo una falta, según una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La sentencia anula la condena de tres meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal de Murcia y la sustituye por otra de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros, por una falta de amenazas.

La Sala indica que, aunque se reconoció como hecho probado que el acusado "se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer".

Añade la Sala que "no puede mantenerse la condena por el delito de amenazas leves en el ámbito familiar, y debe reconducirse la calificación jurídica a la de mera falta de amenazas".

El juez de lo Penal recogió en los hechos probados -que la Audiencia asume- que el altercado se produjo el 14 de julio de 2005, cuando el denunciado, al recibir la demanda de separación planteada por su esposa, acudió al lugar de trabajo de esta y le dijo: "Te voy a matar". "Estas palabras generaron una honda intranquilidad en su mujer, que dio aviso a la Policía Local y solicitó y obtuvo ese mismo día una orden de alejamiento".