El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la decisión de un juzgado de Barcelona que obligaba a la compañía automovilística Nissan Motor Ibérica a readmitir a una empleada víctima de la violencia doméstica. La mujer fue despedida por "llevar una vida completamente normal" cuando estaba de baja por la ansiedad que le causaron los malos tratos de su pareja. La Sala Social del TSJC deja constancia de la protección que ofrece ley de violencia doméstica a las víctimas. El tribunal entiende que el despido no fue justificado y lo declara nulo.

Fuentes judiciales aseguraron ayer a este diario que no existen precedentes sobre la aplicación de la ley integral contra la violencia sexista en un litigio laboral como el iniciado en su momento por Raquel M. S. Esta mujer presentó una denuncia por malos tratos de su pareja el 13 de julio del 2003, se separó durante dos años y medio y reanudó la convivencia tras este periodo. Pero la tranquilidad duró pocos meses. En febrero del 2006, la víctima presentó otra denuncia contra su compañero y un juzgado de violencia doméstica impuso a este la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer.

CAMBIOS LABORALES Ante esta situación, la empresa cambió de turno a la mujer y la liberó del horario nocturno. También le concedió permiso para acudir al juzgado e, incluso, en una ocasión Nissan llamó desde la sede de la compañía a los Mossos d´Esquadra para que dieran protección a la empleada al finalizar la jornada porque esta había recibido una llamada de su pareja. El estrés por este conflicto pudo finalmente con Raquel M. S., que estuvo de baja desde mayo del 2007 hasta noviembre del mismo año "por la patología de transtorno de ansiedad generalizado secundario a violencia doméstica", detalla la sentencia.

Durante su incapacidad laboral, el 27 de julio del 2007, la empresa remitió a la afectada una carta de despido. El motivo alegado fue que la trabajadora realizaba "vida totalmente normal, lo cual no se corresponde con su supuesto estado de enfermedad". Nissan consideró que la trabajadora había cometido una falta muy grave. Sin embargo, tanto el juzgado como ahora el TSJC estiman que la mujer lo único que hizo es ejercer los derechos que le atribuye la ley como víctima de violencia sexista. El alto tribunal incide en que la justificación de que la empleada había hecho vida normal durante la baja laboral es imprecisa, no carece de entidad disciplinaria, no ha sido probada y lo que realmente esconde es una sanción por haberse ausentado del trabajo por una causa que aparece claramente protegida en la ley de violencia doméstica.