El Juzgado de Instrucción 8 de Granada ha decretado hoy el sobreseimiento libre y archivo de la causa contra los cuatro investigadores del Banco Nacional de Líneas Celulares de Granada a quienes una ciudadana de Santiago de Compostela denunció, a título particular, por un delito de manipulación genética. En el auto la juez afirma, entre otras consideraciones, que la actividad de los investigadores denunciados se encuadra "dentro del marco legal básico para el desarrollo de sus respectivas funciones de investigación", que se concreta en normas tanto de carácter comunitario, como estatal y autonómico.

La resolución, contra la que cabe interponer recurso de reforma o de apelación, llega después de que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pidiera el pasado 30 de noviembre el archivo de las diligencias previas ante la falta de relevancia penal de los hechos. La denuncia de Carmen Areoso iba dirigida contra el actual director del Banco de Líneas Celulares, Pablo Menéndez, su antecesor en el cargo, Ángel Concha, y los científicos Alicia Barroso y Fernando Cobo como investigadores de proyectos que a su juicio atentan contra el derecho a la vida recogido en la Constitución.

En ella sostenía además que en el Hospital Virgen de las Nieves de Granada se utilizan técnicas de reproducción asistida para crear embriones y destinar de ellos para la procreación sólo los que estuvieran aparentemente libres de una determinada enfermedad. A través de la lectura de un artículo de la revista "Fertility and Sterility", la denunciante concluía que se estaban "alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos", conductas que en su opinión se encuadran en distintos artículos del Código Penal relativos a delitos de manipulación genética, aborto, lesiones al feto y contra la integridad moral.

Pedía igualmente que se declarara la suspensión cautelar de la destrucción de embriones humanos y de la fecundación de éstos sin la finalidad de la procreación, e interesaba el planteamiento por el juzgado sobre la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley relativa a las técnicas de reproducción humana asistida. La juez sustituta del Juzgado de Instrucción 8 de Granada mantiene en el auto que en este caso sólo consta la existencia, en Granada, de cinco proyectos de investigación en los que participen los denunciados, y que estos trabajos han sido evaluados e informados por las comisiones de seguimiento y control autorizadas.

La actividad de estos investigadores, como ya hizo constar el fiscal, ha agregado la juez, se encuadra "dentro del marco legal básico para el desarrollo de sus respectivas funciones de investigación", que se concreta en normas tanto de carácter comunitario, como estatal y autonómico, entre las que cita la ley sobre técnicas de reproducción asistida y la que regula la investigación en Andalucía con preembriones humanos sobrantes.

Según la juez, la denunciante infiere la existencia de hechos delictivos sólo a través de la lectura de un artículo, "sin que exista ningún otro dato indiciario que permita concluir que se está quebrantando el marco legal en términos de tipicidad penal y que de manera razonable justifique" la continuación de las diligencias, "a riesgo de convertir la investigación penal -ha agregado- en una inquisición general de un actuar científico".

Respecto al planteamiento de la inconstitucionalidad de la ley de técnicas de reproducción asistida que solicitaba la denunciante al juzgado, la juez manifiesta que, de admitirse, se produciría "una instrumentalización indebida del proceso penal". Y ello porque en este caso "no concurren los presupuestos procesales exigidos legalmente", de ahí que lo desestime.