El juzgado de instrucción número uno de Ribeira (A Coruña) ha acordado el sobreseimiento provisional y parcial de las actuaciones respecto a Rosario Rodríguez, la mujer de José Enrique Abuín Gey, 'El Chicle', asesino de Diana Quer.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha informado de este paso en el marco de la causa que se sigue por el fallecimiento de la joven de 18 años, "al no existir en este momento indicios suficientes para dirigir el presente procedimiento frente a la misma". La mujer, en un primer momento, encubrió a su marido.

Se indica en el auto que "debe tenerse en cuenta que a pesar de las variadas declaraciones prestadas por la investigada en sede policial, situándose en un primer momento en la noche del 21 a 22 de agosto del 2016 junto a su esposo en la salida de este de su domicilio, de lo que se derivaría su posible participación en los ilícitos investigados, posteriormente se retractó de tales afirmaciones, habiendo prestado declaración en tal sentido en sede judicial".

Dicha versión, en la que manifiesta que permaneció en la vivienda que compartía con el presunto autor del crimen, "resulta contrastada por el resto de diligencias practicadas, teniendo especial relevancia a tal efecto por su objetividad el estudio de los datos arrojados por su terminal telefónico, que indican que permaneció en todo momento en su vivienda situada en el término de Rianxo".

"MORALMENTE REPROBABLE"

Para el juez instructor, "no existen por tanto en el momento actual indicios de entidad suficiente que apunten a la participación de R.R.F. como autora o cómplice en los ilícitos investigados". Sin embargo, el texto señala que aunque "tal conducta podría resultar moralmente reprobable, habiendo entorpecido notablemente la investigación policial, dificultando el esclarecimiento de los hechos y la identificación de su presunto autor, lo cierto es que nuestro legislador ha establecido expresamente la atipicidad de dicha conducta, estableciéndose en el artículo 454 del Código Penal que están exentos de pena los encubridores que lo sean de su cónyuge, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451, que no es el presente".