La Audiencia de Barcelona ha condenado a una escuela a indemnizar a los padres de un adolescente que falleció tras caer al vacío desde el balcón de su casa, al considerar que el centro desatendió el deber de cuidado porque el suceso se produjo en horario lectivo. El menor, de 13 años y alumno de segundo de ESO en el Colegio Cardenal Spínola de Barcelona, se precipitó desde un ático de la calle de General Mitre de la capital catalana el 9 de noviembre del 2004 a las 13.22 horas, cuando debía haber estado en el centro escolar.

La víctima era especialmente sensible y estaba en tratamiento psicológico, recomendado por el centro escolar, con el fin de potenciar su autoestima. Horas antes de los hechos había sido castigado por una maestra por lanzar un objeto por la ventana.

La sentendia condena a la escuela a indemnizar a los padres con un total de 26.801,29 euros. La resolución destaca que el horario lectivo es de nueve de la mañana a cinco de la tarde, y que ese día el menor debía comer en el colegio, pero que, por falta de control por parte del centro, salió antes, durante la hora de la comida, "sin autorización por parte de sus padres". El adolescente se fue a su casa, donde no había nadie, y se tiró desde el balcón.

El fallo sostiene que la escuela "desatendió su deber de cuidado al menor" al permitir que saliera del centro antes de las cinco. Y detalla que existe un "nexo causal" entre la actuación "negligente" del colegio y el fallecimiento, dado que "no se hubiera producido de haber permanecido en el centro escolar".

La Fundación Abat Oliba, dueña del colegio, defiende que el incidente pudo haber ocurrido habiendo familiares en el domicilio y en horario no escolar. Pero ese extremo, señala la sentencia, "nunca se podrá comprobar", aunque sí añade que el suceso "se produjo en unas circunstancias que fueron propicias por la negligente actuación del colegio".